REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002868
ASUNTO : RP01-P-2006-002868
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Debatida en audiencia la solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ; en causa seguida contra del imputado ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.541, hijo de Yuli Sandy Ruiz; y residenciado en San Luís segundo, vereda 98, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por los defensores privados abogados ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y HERNÁN ORTIZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de JESUS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMENEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSE HERRERA CAMPOS (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA (HERIDOS) y de el ORDEN PÚBLICO; este Juzgado de Control para resolver, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona de la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, ratificó la solicitud de prórroga planteada en su oportunidad, a saber en fecha 28/07/2009, ello motivado, a que todavía falta recabar actuaciones como lo son El resultado de la Experticia solicitada al Departamento de Lofoscopia Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, según memo 011849 de fecha 20-07-2009; Experticia Hematológica practicados a dos segmento de grasa con una sustancia de color marrón que fueron colectadas en el vehiculo marca Ford, modelo fiesta, color blanco, solicitados al departamento de Criminalística Delegación de Monagas, según memo 010319, solicitud hecha a la empresa Movistar según memo 010454 , donde se pide la relación de las llamadas entrantes y salientes, solicitud al banco Banesco, según memo 010453, de datos filiatorios del titular de la cuenta bancaria, es por lo que es necesario la solicito se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado y a los defensores privados, manifestaron no oponerse al planteamiento fiscal, agregando el defensor abogado ALBERTO GONZALEZ, que pese a que el Ministerio Público está procurando actuaciones de investigación en una causa que tiene aproximadamente tres años, vista la solicitud de prórroga hecha por la representante fiscal en fecha hábil no hace formal oposición en virtud que dicha solicitud esta ajustada a derecho y dichos elementos son necesarias para el esclarecimiento del hecho, la defensa considera oportunas las pruebas que requirió y que aún no se han procurado, para los efectos de la defensa en la presente causa. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL
El Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público; escuchados los argumentos de las partes a favor de dicha solicitud y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: En fecha 3/07/2009 se decretó la privación judicial preventiva de libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del código orgánico procesal penal, en los términos en que quedó sentado en la decisión respectiva y en fecha 28/07/2009, presentó escrito la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este juzgado que tal solicitud de prórroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, por lo menos cinco (5) días antes del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo. Por otro lado se observa que la solicitud presentado por la Fiscalía está sustentada en que se hace necesario recabar actuaciones como lo son El resultado de la Experticia solicitada al Departamento de Lofoscopia Caracas del CICPC, según memo 011849 de fecha 20-07-2009; Experticia Hematológica practicados a dos segmento de grasa con una sustancia de color marrón que fueron colectadas en el vehiculo marca Ford, modelo fiesta, color blanco, solicitados al departamento de Criminalística Delegación de Monagas, según memo 010319, solicitud hecha a la empresa Movistar según memo 010454 , donde se pide la relación de las llamadas entrantes y salientes, solicitud al banco Banesco, según memo 010453, de datos filiatorios del titular de la cuenta bancaria; asimismo la defensa ha sostenido haber requerido la practica de actos de investigación aún pendientes; es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando fundada la solicitud fiscal tratándose de un caso complejo en el que existen un concurso de personas señaladas como sujetos activos del hecho punible y dada la cantidad de actos de investigación pendientes por recabar, como garantía del derecho que asiste a las partes de disponer del tiempo y medios necesarios para ejercer una efectiva defensa como manifestación de la garantía del debido proceso a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución Nacional, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Público quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en causa penal N° RP01-P-2006-2868, seguida, entre otros, al imputado ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 17.447.541, residenciado en San Luis Segundo, Vereda 98, casa N° 06 de Cumaná; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de JESUS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMENEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSE HERRERA CAMPOS (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA (HERIDOS) y de el ORDEN PÚBLICO. Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado instándosele para que gestiones lo conducente para lograr la comparecencia de los testigos reconocedores para el día 07-08-2009 a las 10:30 a.m. oportunidad en el que fue fijado el reconocimiento en rueda de individuos, y que fuese diferido en una primera oportunidad por la incomparecencia de los mismos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del código orgánico procesal penal. En cumaná a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. OSNEYLIN CEDEÑO