REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002341
ASUNTO : RP01-P-2009-002341

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Sexto en Funciones de Control en la sede de la sala Nº 3B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juez la ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, acompañada de la ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil CÉSAR OCANTO, siendo la oportunidad para que tenga lugar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-002341, seguida en contra del imputado SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a verificar la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil y se deja constancia de que comparecieron al acto la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, el Defensor Público Quinto ABG. JESÚS MAYZ y el imputado SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ previo traslado. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó al imputado y a los presentes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten. A continuación se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, a saber, en fecha 29-06-2009, cursante a los folios 52 al 59, ambos inclusive, del presente asunto, con el cual acusó formalmente al imputado SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de fecha 28-05-2009, quien fuera detenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando se encontraban realizando labores de investigación en el Barrio San Baltasar de Cumanacoa; así mismo expuso y explico detalladamente los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando seguidamente y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas a un eventual juicio oral y público; solicitó así el enjuiciamiento de la imputada de autos y que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se ratifique la medida de privación de libertad, que pesa sobre el mismo, por cuanto lo elementos que dieron origen a la misma no han variado. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO de autos, la Juez impone a la misma, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando el imputado identificado como SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lo siguiente: Yo lo que quiero decir es que en esa casa no vivo, yo tenia como tres o cuatro días trabajando en esa casa, por que no buscan a los testigos que corroboren lo que digo, cuando la PTJ entró yo estaba trabajando, yo vengo de puerto la cruz. Yo me considero inocente de eso. Mis herramientas de trabajo y mi cédula se me perdieron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSORA PÚBLICO, quien expone: Esta Defensa solicita el pasea juicio de la presente causa y hace suyas las pruebas presentada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Es todo. Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal exhaustivamente revisada reúne con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que la misma se encuentra sustentada en fundamentos serios, que se sustentan en las actas procesales y que permiten señalar al imputado de autos como presunto autor o partícipe de los hechos ocurridos en fecha 28-05-2009, pues además en el escrito acusatorio se han indicado los preceptos jurídicos aplicables, se hizo el ofrecimiento de medios de prueba y contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado; cumpliendo así con lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN contra el imputado SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Admitida la acusación el imputado adquiere la condición de acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten TOTALMENTE por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 52 al 59 del presente asunto, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, para que la Defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez impone al acusado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole ampliamente en que consisten y advirtiéndole que en el presente caso, solo procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial por admisión de los hechos, reiterando en este estado, el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, a lo cual el acusado SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, manifestó quiero ir a juicio. Es todo. CUARTO: Se ratifica la Medida de Coerción Personal (Privación Judicial Preventiva de Libertad) que pesa sobre el acusado de autos, por considerar este Tribunal que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, medida que seguirá cumpliendo en el centro de reclusión donde actualmente se encuentra. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico, en contra del acusado SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, instruyéndose a la secretaria de este tribunal, a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Líbrese Oficio al Tribunal Cuarto de Juicio de Barcelona indicándole que el acusado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias, las cuales deberán ser tramitadas por la secretaria de este tribunal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MILDRED TARACHE.
EL IMPUTADO,
SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ.
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. JESÚS MAYZ.
EL ALGUACIL,
CESAR OCANTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.