REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-P-2008-5141
ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-P-2008-5141
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de sobreseimiento planteada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Novena del Ministerio Público representada por el abogado MARCO RODRÍGUEZ; en causa seguida al ciudadano FELIX MAXIMILIANO TOVAR DIAZ, quien se encuentra asistido en el acto por la Defensora Pública abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, e investigado por circunstancias de hechos que se le atribuyesen como cometidas en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (F.O.N.D.A.F.A.); este Juzgado de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO
Y ARGUMENTOS DEL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
El representante del Ministerio Público, abogado MARCO RODRÍGUEZ, en síntesis, sostiene en la audiencia la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FELIX MAXIMILIANO TOVAR DIAZ, y en este sentido señala: Una vez realizada las investigaciones se determinó que los hechos que fueron denunciados no se adecuan a ningún tipo penal previsto en la Ley Contra la Corrupción, ni en ningún otro tipo penal, puesto que fue denunciado por incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de un prestamo a interés que le fue concedido, tampoco se demostró la obtención ilegal de recursos que fueron solicitados por crédito a F.O.N.D.A.F.A.. Así narró el Fiscal en forma clara precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, así como los elementos sobre los cuales fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho investigado no es típico.
Por su parte la apoderada judicial de F.O.N.D.A.F.A., abogada Ismenia Del Carmen Perdomo expuso: Me adhiero a la solicitud presentada por la Fiscalía, reservándome lo que a bien pudiera ejercer en la parte civil, así mismo quiero advertirle al señor que la institución F.O.N.D.A.F.A. fue creada para favorecer al pequeño y mediano productor, y en esa oportunidad la institución lo vio apto y para la próxima vez trate de concluir con lo solicitado, asimismo me reservo el ejercicio de cualquier otra acción que resulte procedente. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado FELIX MAXIMILIANO TOVAR DIAZ, previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oída y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y luego de identificarse expone: “Mi pensado era hablar con ustedes, me encuentro enfermo, en tal caso pagaré esos reales pero el problema se ha presentado por mi salud, estoy de acuerdo con lo que se está diciendo, es todo.
Por su parte, en la audiencia la Defensora Pública abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, expuso: No hago ninguna objeción en cuanto al Sobreseimiento solicitado por el Fiscal, y que en la definitiva se decrete el sobreseimiento en la presente causa por no ser contrario a derecho. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en causa seguida al ciudadano FELIX MAXIMILIANO TOVAR DIAZ y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud para resolver se observa: El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la atipicidad del hecho investigado consistente en el incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones que derivaban de un contrato de préstamo a interés, que le fuese otorgado para la siembra de aguacate en el sector Las Peonías del Municipio Montes del Estado Sucre.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que habiendo tenido lugar los actos de inicio de la investigación, previa denuncia de apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, quienes sostuviereon que al investigado se le aprobó crédito para el cultivo de aguacate en cuatro hectáreas y según inspección del Técnico Leotardo Romero, solo contaba con una extensión de dos hectáreas y media de terreno y asimismo se le se señala como persona que había destinado los recursos aprobados a otros fines. También se aprecia que al expediente se hace constar la existencia del contrato de préstamo a interés y el incumplimiento del imputado a las condiciones derivadas del mismo, incumplimiento que en este acto ha justificado en razón de su avanzada edad y evidente estado de salud, lo cual hizo constar con copias de exámenes, récipes e informe médico que cursan al expediente.
Asimismo rielan a las actas entrevistas de los ciudadanos José Gregorio Díaz, técnico agroindustrial quien apreció en única visita realizada a las tierras, como aptas para el cultivo de aguacate e instruyó al productor al respecto; Leotardo Romero, quien cuestiona el otorgamiento del crédito y declara que la tierra no es apta para el cultivo del rubro. Igualmente cursa Inspección Técnica de fecha 1° de Octubre de 2007, practicada al sitio del suceso ubicado en Sector Las Peonías, ubicado entre los linderos Norte: Parcela ocupada por Silvestre Prado, Sur: Camino Real Mercedes Los Yepez; Este: Parcela de Miguel Rodríguez; y Oeste: Camino Real Las Mercedes; Municipio Montes del Estado Sucre, en la que se hace constar que se trata de un sitio de suceso abierto, con una extensión de aproximadamente cuatro hectáreas, lo que coincide con la extensión señalada por el entrevistado Felix Osmar Tovar Moreno, residente del sector, quien señala que aproximadamente tiene cuatro hectáreas, lo que contrasta con lo denunciado y según informado por el ciudadano Leotardo Romero. Por otra parte vemos que durante la investigación fue entrevistado el ciudadano Marcos Salvador Rivero, residente del sector quien señala que en el mismo se da la siembra de aguacate y asimismo lo sostiene en entrevista de fecha 3 de marzo de 2008, la vecina ciudadana Elibel Moreno, aunque agrega que donde vive el investigado no hay siembra de aguacate; no existiendo a las actas del expediente elemento de convicción suficiente que denote la intención del investigado de ejecutar acción delictiva.
Sobre la base de las actas de investigación se concluye que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, estima este despacho judicial, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo incumplimiento de obligaciones contractuales puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 07 de noviembre de 2006, a favor del ciudadano Félix Maximiliano Díaz Tovar, venezolano, con cédula de identidad N° 2.488.142, de 71 años de edad y quien tenía residencia en vía Maturín - Cumaná, Municipio Montes del Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Agréguese a la causa lo consignado por la apoderada judicial de la institución F.O.N.D.A.F.A. y emítanse a su favor las copias del acta solicitada en escrito consignado en esta misma fecha. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, ténganse por notificadas a las partes por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide. En Cumaná, a los quince (15) días del Mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ