REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-0004-09
ASUNTO : 5C-0004-09

Celebrado como ha sido en el día cinco (05) de julio del año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS COLÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº 5C-0004-09 (se le asigna el número arriba indicado de manera provisional a la presente causa, por cuanto en el día de hoy, no se cuenta con sistema computarizado Juris 2000, ya que el servidor se encuentra en reparación), seguida en contra del imputado VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ OTERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19-083.398, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, y residenciado en la calle García, casa N° 107, Cumaná, Estado Sucre, y quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Nairibis del Valle Otero Otero. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Omaira Guzmán Guerra. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Omaira Guzmán Guerra, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DEL SOLICITUD FISCAL
La Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado Víctor José López Otero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nairobis José López Otero, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 27-04-2009; solicitando a tal efecto se ratifique las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano Víctor José López Otero, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la causa se siga por el procedimiento especial previsto en ala Ley. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar.
DE LOS ALÑEGATOS DE DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “Vista las actas procesales del presente asunto penal y visto la solicitud fiscal, esta defensa no se opone a la ratificación de medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, por estar ajustada a derecho. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Violencia Física Agravada, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 2, acta de denuncia realizada por la víctima; riela al folio 4 acta policial suscrita por los funcionarios del procedimiento; al folio 9 cursa constancia médica expedida a la víctima; al folio 9 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de las diligencias de investigación iniciadas en la presente causa; al folio 13 cursa acta de investigación penal. Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 14 cursa examen médico legal practicado a la víctima, donde se arrojó como resultado que la misma presentó contusión equimótica en tercio medio externo de brazo derecho, indentación en mucosa de labio superior e inferior; por lo que la misma requiere asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 6 días secuelas no; al folio 15 cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-1439, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ OTERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19-083.398, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, y residenciado en la calle García, casa N° 107, Cumaná, Estado Sucre, y quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Nairibis del Valle Otero Otero; acordar la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, ello, conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas.