REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002874
ASUNTO : RP01-P-2009-002874

Celebrado como ha sido en el día 03 de julio del 2009, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-002874, seguida en contra del imputado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.630.298, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 08-02-1975, domiciliado en La Franja de la Llanada, por la autopista, casa sin número Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Abg. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia .
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 30-06-09, y en fecha 01/07/2009 se recibió denuncia de la ciudadana Zuleima Marcano, en la que manifestó que su vecino MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ la agredió físicamente. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.630.298, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 08-02-1975, domiciliado en La Franja de la Llanada, por la autopista, casa sin número Cumaná, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Yo no le pegue a ella”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Abg. OMAIRA GUZMAN, quien expone: Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, no me apongo a la ratificación de medida de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor por estar ajustada a derecho, Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: riela al folio 02 acta policial de fecha 01-07-09, suscrito por el funcionario adscrito a la Comisaría municipal del Municipio Sucre CB/2do. Juan Ávila en la que deja constancia que se trasladó hasta la comisaría la ciudadana Zuleima Marcano quien siendo las 1:40 de la tarde formuló denuncia en contra de MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, y manifiesta que fue acompañada del imputado de autos, procediendo posteriormente a la revisión corporal y a del mismo quedando en calidad de resguardo en las instalaciones de la comisaría. Acta de denuncia cursante al folio 5, en la que la víctima, ciudadana Zuleima Marcano entre otras cosas expone: ”…yo me estaba agarrando con la esposa de MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ y él me dio un golpe en la cara y me insultó verbalmente…”. Al folio 8 cursa acta policial en donde se deja constar de las medidas de seguridad impuesta al imputado de autos. Al folio 13 oficio N° 841 en donde se evidencia que el imputado de auto pasa a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Al folio 20 cursa Experticia Médico Legal, en donde se lee que la ciudadana Zuleima Marcano presenta contusión equimotica y edematosa en región periorbitaria izquierda. Estigmas ungueales región cervical anterior, mama izquierda y derecha, retrocervical izquierda, hemi cara izquierda y puente nasal. Excoriación cuatro dedo mano izquierda y quinto dedo mano derecha. Al folio 21 cursa memorando emanada del CICPC en donde se deja constar que el imputado de autos no presenta entradas policiales, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Marcano, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3, 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) La salida del presunto agresor del hogar común 2) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 3) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos.