REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002871
ASUNTO : RP01-P-2009-002871

Celebrado como ha sido en el día tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2009-002871, seguida en contra del imputado ORANGEL RAFAEL CALZADILLA CORDOVA, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Penal de Guardia Abg. OMAIRA GUZMAN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público Penal de Guardia Abg. Omaira Guzman, manifestando aceptar el cargo recaido en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia .
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado ORANGEL RAFAEL CALZADILLA CORDOVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 01-07-2009; solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la referida Ley Especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, venezolano, natural de cumaná nacido en fecha 16-04-1971, de 38 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 11.831.972, residenciado en la franja de la llanada sin número, por la autopista de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y expuso: “ No tiene nada que decir. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Omaira Guzman, quien expone: “Vista las actas procesales del presente asunto penal y visto la solicitud fiscal, esta defensa no se opone a la ratificación de medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, por estar ajustada a derecho. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 2, acta de denuncia común realizada por la ciudadana víctima de autos; riela al folio 3, imposición de los derechos de la victima, al folio 05 Y 8 acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, al folio 11 cursa Acta de entrevista de LUISA MARGARITA MARCHAN, al folio 12 cursa acta de entrevista de IVAN JESÚS FIGUERA, Al folio 16 de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; al folio 4 cursa inspección N° 1967, realizada al sitio del suceso. Al folio 20 cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-1404, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales.

DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, venezolano, natural de cumaná nacido en fecha 16-04-1971, de 38 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 11.831.972, residenciado en la franja de la llanada sin número, por la autopista de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ; acordar la ratificación de la medida de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, consistentes; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; Prohibir que el agresor, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre.