REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004572
ASUNTO : RP01-P-2007-004572

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2009), se constituye el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Abg. Anadeli León De Esparragoza acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de este Circuito Judicial Penal, done se realizo la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano JESUS RAMON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°4.690.349, residenciado en Barrio Venezuela, calle 2, casa N° 206 Cumaná Estado Sucre; quien comparece debidamente asistido por el Abg. Felix Bastardo y la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg.- Yamilet Delgado.- Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Jesús Blanco expuso: ese vehiculo lo adquirí de buna fe, según información suministrada por la persona quien me vendió el vehiculo, este sufrió un accidente. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado del solicitante, quien manifiesta: solicito la entrega material del vehiculo propiedad de mi representado tal y como cursa a las actuaciones, el mismo es propietario legitimo del bien tal y como se evidencia de instrumento debidamente autenticado cursante al folio 129 al 130. Es todo.- Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: Reproduzco y ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 19/02/08 en razón a la negativa hecha por el despacho al cual represento, cursante al folio 101, esto en razón a que según experticia de reconocimiento Nº 9700-263-1847-V-685-07 suscrita por los funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova adscritos al CICPC concluyeron que las chapas identificativas de la carrocería, es original e incorporada por soldadura.- Es todo.- Acto seguido la Juez pasa a emitir pronunciamiento, presentada como ha sido la solicitud formulada por el ciudadano Jesús Ramón Blanco, oído los alegatos de la defensa y la opinión fiscal, este tribunal observa que la presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos al IAPES, retienen un vehículo en las inmediaciones de la avenida perimetral en fecha 05/12/07, de las siguientes características: Marca. Toyota; Modelo: Corolla; Clase: automóvil; tipo: Sedan; Año: 1997; Color: Plata; Placa: BAA-89M, serial de carrocería: AE1019823211, serial de motor: 4AL216793. Ahora bien, visto que en fecha 19/02/08 dicho vehiculo fue negado por la Fiscalía décima el ministerio público por considerar que el contenido de la experticia de reconocimiento Nº 9700-263-1847-V-685-07 suscrita por los funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova adscritos al CICPC concluyeron que las chapas identificativas de la carrocería, es original e incorporada por soldadura, tal y como cursa al folio 101; este tribunal al hacer una revisión de las actuaciones evidencia que el vehículo cuestionado presenta en la actualidad de acuerdo a experticia en la cual se señala que los seriales del vehiculo se encuentran en su estado ORIGINAL, se verifica igualmente que dicho vehículo no esta solicitado por ninguna de las autoridades policiales de la localidad como robado, ni mucho menos se desprende de las actas procesales terceras personas que se pudieran acreditar como propietarios del vehículo en referencia, por lo contrario solo existe en el presente expediente la solicitud del ciudadano de nombre Jesús Ramón Blanco, presentando ante este tribunal documentaciones debidamente notariadas, por ante la Notaria Publico de Cumana inserta bajo el Nº 15, Tomo 08 de los libros llevados por ese registro con funciones notariales en fecha 16/01/08 cursante a los folio 129 al 131; así como certificado de registro de vehículos Nº 3366389 de fecha 03/07/01 cursante al folio 34, que conllevan a este tribunal a presumir la buena fe como ultimo poseedor del vehículo antes señalado, lo cual estima la legitima propiedad y pacifica posesión del bien. Por lo tanto este Juzgado Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: acuerda la entrega al ciudadano JESUS RAMON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.690.349, residenciado en Barrio Venezuela, calle 2, casa Nº 206 Cumaná Estado Sucre, el vehículo con las siguientes características: Marca. Toyota; Modelo: Corolla; Clase: automóvil; tipo: Sedan; Año: 1997; Color: Plata; Placa: BAA-89M, serial de carrocería: AE1019823211, serial de motor: 4AL216793.- SEGUNDO: Presentarlo tanto a la fiscalía como a este tribunal las veces que sea requerido, esta custodia durara hasta que la representación fiscal de por concluido y presente su acto conclusivo conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y o para que el momento el solicitante demuestre plenamente la propiedad que dice tener sobre el vehículo hoy cuestionado, a tal efecto líbrese oficio al jefe del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo; se ordena la entrega previo desglose de los documentos notariados en originales del mismo;