REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-002035
ASUNTO : RP01-P-2009-002035

En el día de hoy, Veintiocho (28) de de dos mil nueve (2009), siendo la 2:30 PM., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Anadelis León de Esparragoza acompañado de la Abg. Osneylin Cedeño en su carácter de secretaria, y el Alguacil de Sala Ricardo Torrens a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-002035, seguida al imputado quienes se encuentran presentes EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.393, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-88, hijo de Elis Ruiz Reyes de Mata y Víctor Rafael Ruiz; soltero, estudiante, residenciado en calle principal del sector la manga, no recuerda el número de la casa, al frente de la manga de coleo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 458, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS RAFAEL FIGUEROA CABELLO, ARMELIN JUNIOR DE SOUSA SERRANO, HENRY JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ Y CARLOS JAVIER RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y Se deja constancia que se encuentran presentes los Defensores Privado Abg. Pedro Abrahán Ruiz de la Rosa y el Abg. Jadder Alexander Rengel Salazar, así mismo se deja constancia que se encuentran presentes y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño y las Victimas Jorge Rafael Figueroa cabello, Carlos Javier Ramos Marcano, Armelin Juinior De Sousa Serrano y Henry José Díaz Hernández. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten imponiendo al imputado del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho del imputado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible ratificando el escrito de acusación fiscal, y lo hago en los siguientes términos: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data en virtud que el hecho fue perpetrado el día 10 de mayo de 2009, en la localidad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado sucre, donde resultó muerto el ciudadano JESÚS RAFAEL FIGUEROA CABELLO, cuando en momentos en que se desplazaba el ciudadano Jorge Rafael Figueroa Cabello, hermano del hoy occiso, por la vía hacia Río Caribe, con la intención de buscar a su hermano, quien es el hoy occiso, cuando de pronto se encontró que éste último venía corriendo hacia el y se veía herido, logrando decirle “mi hermano, me estoy muriendo, ayúdame porque me metieron un tiro”, momento en donde aparecieron dos sujetos corriendo, cada uno portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo lanzaron al suelo, despojándolo de la cantidad de 300 bolívares fuertes en efectivo y su bicicleta, así como la bicicleta de su hermano, para posteriormente huir del lugar, por otra parte el referido ciudadano informó haber escuchado en las inmediaciones del sitio del hecho, que un sujeto conocido como Edguita había sostenido una riña frente al Bar Restaurante Moisés, con otro ciudadano, huyendo rápidamente del lugar efectuando disparos con armas de fuego logrando causarles heridas a otras personas; es decir, no se encuentra prescrito, aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ALEXANDER RUIZ REYES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 458, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS RAFAEL FIGUEROA CABELLO, ARMELIN JUNIOR DE SOUSA SERRANO, HENRY JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ Y CARLOS JAVIER RAMOS, así mismo considera que las investigaciones arrojaron bastantes elementos para el enjuiciamiento de este ciudadano, elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Cursa al folio 01 trascripción de Novedad de fecha 09-05-2009, realizada por funcionarios del CICPC. A los folios 2, 3 y vto, cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en las cuales se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 4 cursa inspección ocular N° 1408 de fecha 10-05-2009, la cual fue realizada en la Morgue del Hospital Central de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, al cuerpo de una persona del sexo masculino, a quien se le pudo observa un orificio evertido en la región pectoral izquierda, un orificio invertido en la región escapular izquierda, hematomas en la región del codo derecho. Al folio 5 cursa Inspección ocular N. 1409 practicada en el sector Río Caribe, calle Única, frente al bar Restaurant Moisés. Al folio 9, cursa Acta de entrevista realizada a la ciudadana Gladis Mercedes Rondón Natera; Al folio 10 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Armelin Junior de Sousa Serrano, quien expone: “Resulta que yo me encontraba en una fiesta en un bar que queda en el pueblo de Río Caribe en compañía de unos amigos, y cuando nos íbamos a nuestras casas, yo vi que venía un amigo de nombre “Nani”, golpeado y fuimos a socorrerlo y cuando les estábamos prestando ayuda se presentó una pelea en el bar y cuando fui a ver quienes eran los que estaban peleando me percaté que era un amigo de nombre Henry y cuando fui a socorrerlo, empecé a escuchar disparos y es cuando sentí que me habían dado en el pie derecho, y estando en mi casa me entere que habían matado a un muchacho el cual no conozco; al folio 11 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, quien expone: “Resulta que me encontraba en una fiesta en un bar que queda en el pueblo de Río Caribe, de Cumanacoa y cuando nos dirigíamos a buscar nuestras bicicletas que las habíamos dejado guardadas en casa de la ciudadana Delmira Cabello, y cuando llegamos allí nos percatamos que a éstas les habían robado las guayas y pinzas y entonces nosotros nos fuimos de allí, pero mi compañero de nombre CARLOS EDUARDO MORA, se quedó de último fue entonces cuando varios sujetos desconocidos portando armas de fuego lo interceptaron y lo golpearon, entonces fue cuando Julio y yo corrimos a auxiliarlo, pero cuando llegamos a donde este estaba los sujetos comenzaron a golpearnos y amenazarnos entonces salimos corriendo y ellos nos dispararon. Al folio 12 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JORGE RAFAEL FIGUEROA CABELLO, quien expone: “Yo me encontraba en la vía de la rinconada cuando me trasladaba a buscar a mi hermano de nombre JESÚS FIGUEROA, cuando de pronto venia corriendo mi hermano hacia mi herido diciéndome; “Mi hermano, me estoy muriendo ayúdame, porque me metieron un tiro”; allí es cuando salieron dos tipos corriendo y me dijo uno de ellos apuntándome con un arma de fuego: dame lo que tengas encima y me lanzó en el piso, me quitó 300 bolívares fuertes y se llevó mi bicicleta y la de mi hermano, efectuándome un disparo al lado donde estaba, no logrando darme, pero mi hermano ya estaba herido por el mismo sujeto. Al folio 13 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano HENRY JOSÉ DIAZ HERNÁNDEZ, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, Al folio 14 cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana Gabriela Del Valle Díaz Díaz, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 23 cursa examen médico legal practicado a GABRIELA DEL VALLE DIAZ DIAZ, Al folio 24 cursa examen médico legal practicado a la ciudadana ARMELIN DE SOUSA SERRANO; al folio 25 cursa examen médico legal practicado al ciudadano HENRY DIAZ HERNÁNDEZ; al folio 26 cursa examen médico legal practicado al ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO; cursa al folio 28 y su vto. memorando N° 9700-174-SDC-961, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que el imputado de autos No registra entradas policial. Solicito sea admitida la presente acusación así mismo solicita copia simple. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la victima Carlos Javier Ramos, quien expone: Allí aparecen palabras que yo no dije, cuando yo fui a la PTJ yo di una declaración y pusieron una declaración que yo no dije, luego las dos personas que estaban conmigo y por medio de ellos me entere que en mi declaración yo dije que los que estaban detenidos eran los que me habían golpeado, en esos momento cuando yo estoy en mi casa el dia de las madres fueron dos PTJ, que recogieron al difunto me querían someter, y se pusieron boleros con mi papa, cuando yo fui para la PTJ, me dijeron que me iban a meter pensé. Seguidamente se le concede la palabra a Armelin De Sousa quien expone: Cuando yo recibí el impacto de bala fue cuando el señor genrri y Edgar tuvieron una discusión, y como yo los conozco a ambos me metí en el medio, en ese momento es cuando vienes un grupo de persona y sale corriendo para casa de un tío, cuando yo me meto en el medio salio el tío de el y tío me quite, porque el tío salio con un palo, pero entonces el ciudadano Edgar ya había bajado, en ningún momento el estaba presente cuando eso ocurrió. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Hery Díaz quien expone: Me golpearon y no se quien me golpeo porque estaba demasiado rascado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Jorge Rafael Figueroa quien expone: Nosotros veníamos en la vía, yo le dije no me mate a mi hermano y el lo mato, Le quito la bicicleta a mi hermano mas 300 BS y a un co0mpañero también, yo le dije no lo mate a mi tan bien me robaron el sueldo y me mataron a mi hermano, y mi hermano decía ayúdame hermano y le dio un tiro, después que el muerto estaba en el suelo, llego la patrulla y yo le dije que me ayudara y nadie quería ayudarme, yo le dije yo te conozco a ti y el dijo que no lo podía conocer a mi, estaban otros chamos con el, y salieron huyendo después que mataron a mi hermano, A mi me rumbaron al suelo y después un compañero mió, estábamos cuatro personas. Es Todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, quien expone: No Querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. Jadder Alexander Rengel Salazar y expone: Esta representación de la defensa se opone a la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, fundamentando que la misma no cubre los extremos que nos sugiere el ordinal 3 del articulo 326 del COPP, a no contar con fundamentos de esta imputación, careciendo de elementos serios de convicción que pudieran motivarlos, en función de ello observamos que la acusación cita un acta de investigación penal, la cual no arroja ningún elemento criminalistico, igualmente sostiene en su acusación de la inspección ocular que solo deja constancia de un cuerpo sin vida, una constancia de inspección del sitio, y actas subsiguientes que solo hace mención de un evento que se realizó, acta de entrevista del ciudadano Serrano, el cual escuchamos en esta sala que el mismo no observo quien le causo la lesión por la cual es victima, igualmente la acta de entrevista del ciudadano Carlos Marcano, quien informo en sala que no vio quien lo agredió, y presento amenazas de hostigamiento, acta de entrevista del ciudadano José Figueroa, quien en esta sala manifestó lo contrario a lo manifestado en el acta, ya que el mismo jamás en su declaración menciono estar acompañado con alguien, igualmente trae la representación fiscal acta de entrevista del ciudadano Armel de Sousa, Se consigna acta de entrevista de la ciudadana Díaz Díaz, que n su declaración no aporta ningún fundamento, de la misma forma del acta de defunción, el cual no indica que nuestro representados han sido partícipes de los delitos que se le imputan, en conclusión no existen elementos de convicción, no llenado los extremos de ley, Así mismo fueron promovidos y evacuados un grupo de testigos los cuales la representación fiscal no akadio en sus actuación, de la misma forma se solicito que fueren incorporadas al expediente, importante dejar claro que la representación Fiscal no consigna la Experticia de levantamiento planimetrito ni la prueba balísticas, esta actuación lesiona los derechos del imputado al no practicar las diligencias solicitadas, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 218 numeral 1, ya que no constan en autos elementos suficientes, de igual forma solicito sean admitidas las pruebas promovidas las cuales constan en autos, así mismo solicito sea revisada la medida de privación de libertad y fuere sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, examinada como ha sido la acusación fiscal, habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la victima, al imputado, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la exposición de la defensa, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, razón esta es por lo que pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: admite TOTALMENTE en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.777.393, residenciado en la calle principal sector las mangas, frente a la manga de coleo Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, 458 y 416 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio de la JESUS RAFAEL FIGUEROA CABELLO, ARMELIN JUNIOR DE SOUSA SERRANO, HENRY JOSÉ DÍAZ HERNANDEZ Y CARLOS JAVIER RAMOS; desestimando con ello la solicitud de la defensa de que no sea admitida la acusación fiscal, todo por cuanto como antes se ha dicho existen fundamentos serios para ordenar el enjuiciamiento oral y público del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Existe una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido al acusado los cuales se evidencia de los elementos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Cursa al folio 01 trascripción de Novedad de fecha 09-05-2009, realizada por funcionarios del CICPC. A los folios 2, 3 y vto, cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en las cuales se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 4 cursa inspección ocular N° 1408 de fecha 10-05-2009, la cual fue realizada en la Morgue del Hospital Central de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, al cuerpo de una persona del sexo masculino, a quien se le pudo observa un orificio evertido en la región pectoral izquierda, un orificio invertido en la región escapular izquierda, hematomas en la región del codo derecho. Al folio 5 cursa Inspección ocular N. 1409 practicada en el sector Río Caribe, calle Única, frente al bar Restaurant Moisés. Al folio 9, cursa Acta de entrevista realizada a la ciudadana Gladis Mercedes Rondón Natera; Al folio 10 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Armelin Junior de Sousa Serrano, quien expone: “Resulta que yo me encontraba en una fiesta en un bar que queda en el pueblo de Río Caribe en compañía de unos amigos, y cuando nos íbamos a nuestras casas, yo vi que venía un amigo de nombre “Nani”, golpeado y fuimos a socorrerlo y cuando les estábamos prestando ayuda se presentó una pelea en el bar y cuando fui a ver quienes eran los que estaban peleando me percaté que era un amigo de nombre Henry y cuando fui a socorrerlo, empecé a escuchar disparos y es cuando sentí que me habían dado en el pie derecho, y estando en mi casa me entere que habían matado a un muchacho el cual no conozco; al folio 11 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, quien expone: “Resulta que me encontraba en una fiesta en un bar que queda en el pueblo de Río Caribe, de Cumanacoa y cuando nos dirigíamos a buscar nuestras bicicletas que las habíamos dejado guardadas en casa de la ciudadana Delmira Cabello, y cuando llegamos allí nos percatamos que a éstas les habían robado las guayas y pinzas y entonces nosotros nos fuimos de allí, pero mi compañero de nombre CARLOS EDUARDO MORA, se quedó de último fue entonces cuando varios sujetos desconocidos portando armas de fuego lo interceptaron y lo golpearon, entonces fue cuando Julio y yo corrimos a auxiliarlo, pero cuando llegamos a donde este estaba los sujetos comenzaron a golpearnos y amenazarnos entonces salimos corriendo y ellos nos dispararon. Al folio 12 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JORGE RAFAEL FIGUEROA CABELLO, quien expone: “Yo me encontraba en la vía de la rinconada cuando me trasladaba a buscar a mi hermano de nombre JESÚS FIGUEROA, cuando de pronto venia corriendo mi hermano hacia mi herido diciéndome; “Mi hermano, me estoy muriendo ayúdame, porque me metieron un tiro”; allí es cuando salieron dos tipos corriendo y me dijo uno de ellos apuntándome con un arma de fuego: dame lo que tengas encima y me lanzó en el piso, me quitó 300 bolívares fuertes y se llevó mi bicicleta y la de mi hermano, efectuándome un disparo al lado donde estaba, no logrando darme, pero mi hermano ya estaba herido por el mismo sujeto. Al folio 13 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano HENRY JOSÉ DIAZ HERNÁNDEZ, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, Al folio 14 cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana Gabriela Del Valle Díaz Díaz, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 23 cursa examen médico legal practicado a GABRIELA DEL VALLE DIAZ DIAZ, Al folio 24 cursa examen médico legal practicado a la ciudadana ARMELIN DE SOUSA SERRANO; al folio 25 cursa examen médico legal practicado al ciudadano HENRY DIAZ HERNÁNDEZ; al folio 26 cursa examen médico legal practicado al ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO; cursa al folio 28 y su vto. memorando N° 9700-174-SDC-961, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que el imputado de autos No registra entradas policiales. TERCERO: No admite las Pruebas de la Prueba Hematológica y el levantamiento Planimetrito por cuanto las mismas no constan en las actuaciones. Se admiten las demás pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Público cursante en los folios 123 al 132 del expediente; así mismos se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa, en escrito de fecha 21-07-2009, es quienes son útiles, necesarios y pertinentes por tener relación directa con los alegatos de la defensa, todo de conformidad a lo previsto en los articulo 329, 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a juicio oral y publico. Es todo.- QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa libertad al ciudadano EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES en virtud de la pena aplicable y del daño causado por el delito, ya que no han variado los elementos que dieron lugar a decretar esta medida.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, admite TOTALMENTE en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.777.393, residenciado en la calle principal sector las mangas, frente a la manga de coleo Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, 458 y 416 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio de la JESUS RAFAEL FIGUEROA CABELLO, ARMELIN JUNIOR DE SOUSA SERRANO, HENRY JOSÉ DÍAZ HERNANDEZ Y CARLOS JAVIER RAMOS. En consecuencia el tribunal ordena la apertura a juicio oral y publico; se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio por estimarse las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al secretario, remitir las actuaciones al tribunal de juicio.-