REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003141
ASUNTO : RP01-P-2009-003141


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. EDGAR RENGEL, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho denunciado por la ciudadana TERESA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2921794 domiciliada en el Barrio LAS PARCELAS CASA n° 26-C CUMANA ESTADO SUCRE; formulo denuncia ante la Fiscalía Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de LUIS EMILIO SANCHEZ Y HECTOR EDUARDO BRITO manifestando: “Bueno yo vengo a denunciar a LUIS EMILIO SANCHEZ alias ELGRILLO y HECTOR EDUARDO BRITO alias EL POLLO…por amenazarme de muerte hacia mi persona , ya es la segunda vez que lo hacen sucedió el lunes en el mismo barrio…....” por lo que solicita la desestimación de l denuncia por no constituir delito de acción pública sino de acción privada
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, escrito suscrito por la ciudadana TERESA BRUZUAL, expone los hechos por los cuales denuncia ante el departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Sucre al ciudadano LUIS EMILIO SANCHEZ Y HECTOR EDUARDO BRITO, en el cual manifestó:

“Bueno yo vengo a denunciar a LUIS EMILIO SANCHEZ alias ELGRILLO y HECTOR EDUARDO BRITO alias EL POLLO…por amenazarme de muerte hacia mi persona , ya es la segunda vez que lo hacen sucedió el lunes en el mismo barrio…....”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa se evidencia que tal como lo ha señalado la Fiscal Primera del Ministerio Público los hechos narrados en la presente denuncia la cual es realizada por la ciudadana TERESA BRUZUAL en contra del ciudadano LUIS EMILIO SANCHEZ Y HECTOR EDUARDO BRITO, en general por estos amenazarla de muerte de los hechos narrados por el denunciante, se evidencia que los hechos denunciados no constituye una imputación pública, por lo que de los hechos narrados los mimos pueden subsumirse a los tipos penales de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 176 del Código Penal Vigente , los cuales para el ejercicio de la acción penal los mismos proceden previa querella del amenazado por acusación de parte agraviada o de sus representantes legales (articulo 176 del Código Penal vigente), no pudiendo proceder el Ministerio Público de oficio por no ser delitos de acción pública sino de acción privada y gestionada a través de parte agraviada . Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana TERESA BRUZUAL, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara por la ciudadana TERESA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2921794 domiciliada en el Barrio LAS PARCELAS CASA n° 26-C CUMANA ESTADO SUCRE; en contra de LUIS EMILIO SANCHEZ Y HECTOR EDUARDO BRITO; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible de acción pública sino de acción privada.