REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002878
ASUNTO : RP01-P-2009-002878


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Por cuanto, este Despacho Judicial en esta misma fecha 27-07-2009, constató por partida de nacimiento que consignara Sgto (GNB) Luis Manuel Zapata en su carácter de Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente, donde se evidencia que el co-imputado ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, quien resultó aprehendido en fecha 04-07-2009, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana MAGDA LIZI RUIZ ROMERO, resultó contar con 17 años de edad, resultando incompetente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en razón de la materia, tomando en consideración el sujeto justiciable, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, indocumentado, de 18 años, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-09-1990, hijo de los ciudadanos Belkis Maria Vicent y Miguel Villalba, residenciado en el Peñón, calle Campo Alegre, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre,

Este tribunal acreditándose el día de hoy con la partida de nacimiento certificada del imputado ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT , que es menor de edad y de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece: Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:
Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.
Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.

De las normas antes transcritas se infiere que, no es competente para conocer de la causa seguida al imputado Robert Alexander Villalba Vicent por ser competencia de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la causa seguida al imputado Robert Alexander Villalba Vicent . Y ASÍ SE DECLARA
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente y visto que el expediente se encuentra en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se insta para que remita el expediente al Fiscal competente para que se le de curso legal a la causa seguida al imputado Robert Alexander Villalba Vicent, para que sea el juez natural que conozca de la causa Se anexa copia certificada de la partida de nacimiento.