REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002484
ASUNTO : RP01-P-2009-002484


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, en la que señala que el hecho denunciado por el ciudadano WALTER CORTESE FILOMENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 80854626 domiciliada en Santa fe calle La Planta N° 218 Estado Sucre; formulo denuncia ante la Comisaría Municipal Raúl Leoni del Estado Sucre, en contra de la ciudadana ROSMERI RAMOS, manifestando: “ ella es mi esposa y presumo que me quito un teléfono celular de mi propiedad, eso fue al momento en que yo salí de la casa a realizar una diligencia, deje el teléfono cargando en una mesa de noche y al regresar no lo encontré.”
Visto los hechos denunciados es por lo que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia por no constituir delito .
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01vto, escrito suscrito por el ciudadano WALTER CORTESE FILOMENO,, expone los hechos por los cuales denuncia ante la Comisaría Municipal Raúl Leoni del Estado Sucre, en contra de la ciudadana ROSMERI RAMOS, en el cual manifestó:
“ ella es mi esposa y presumo que me quito un teléfono celular de mi propiedad, eso fue al momento en que yo salí de la casa a realizar una diligencia, deje el teléfono cargando en una mesa de noche y al regresar no lo encontré.”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa se evidencia que tal como lo ha señalado la Fiscal Primera del Ministerio Público los hechos narrados en la presente denuncia la cual es realizada por el ciudadano WALTER CORTESE FILOMENO en contra de la ciudadana ROSMERI RAMOS, en general no se puede establecer delito alguno ya que el articulo 481 del código penal es claro al establecer : En cuanto concierne a los hechos previstos en el capitulo I, III, IV y V del presente Título y en los 473 en su parte primera , 475 y 478 no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:
1.- En perjuicio del cónyuge no separado legalmente……………….


De lo antes se desprende que en los casos de delitos de contra del que haya cometido el delito en perjuicio del cónyuge no separado legalmente no procederá denuncia y por consiguiente se debe desestimar la misma ya que no se considera delito mientras no estén separado legalmente Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano WALTER CORTESE FILOMENO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana WALTER CORTESE FILOMENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 80854626 domiciliada en Santa fe calle La Planta N° 218 Estado Sucre en contra de ROSMERI RAMOS ; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 481 del Código Penal.