REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001902
ASUNTO : RP01-P-2009-001902

Celebrado como ha sido en el día veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JOSÉ ANTONIO RONDÓN, a los fines de celebrar la Audiencia para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano JOSÉ SATURNINO JIMÉNEZ CHIRINOS, de 30 años de edad, chofer, natural de Cumaná, soltero, cédula de identidad N° 14.498.936, residenciado en Plan de la Meza, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; en la causa N° RP01-P-2009-001902. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presente el solicitante JOSÉ SATURNINO JIMÉNEZ CHIRINOS, su abogado asistente ABG. CARLOS ZERPA y el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público ABG. EDGARD RANGEL PARRA.
DE LA SOLICITUD DE VEHICULO
El ciudadano José Saturnino Jiménez Chirinos, quien expuso: “Estoy haciendo la solicitud de vehículo, pero le cambié el motor y el chasis, porque estaba malo, consignando en el expediente la factura del chasis y del motor. Solicito copia certificada de la presente decisión y se me devuelvan los originales de los documentos que constan al expediente. Es todo.” Así mismo su abogado asistente Abg. Carlos Zerpa; ratifico en este acto el escrito presentado en nombre de su asistido, donde solicito al tribunal la entrega material del vehículo en cuestión, con las condiciones que éste le imponga y por cuanto se evidencia que el mismo no se encuentra ni solicitado ni alterado ninguno de sus seriales. Es todo”.
DE LA ALEGADO POR EL FISCAL
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica la negativa de entrega de vehículo, la cual consta al folio 22 del expediente. Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Primero de Control pasa a realizar la audiencia según solicitud del ciudadano José Saturnino Jiménez, quien solicitó a este Tribunal se entregue el vehículo de su propiedad, este juzgado una vez escuchadas las partes en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas las actuaciones de la presente causa, se evidencia lo siguiente; si bien es cierto que el Ministerio Público debe devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados y que son indispensables para la investigación, tal como lo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, no es menos cierto que de las actuaciones se observa que cursa experticia realizada al vehículo por parte de los funcionarios de Tránsito Terrestre, donde se evidencia que al mismo se le realizó un cambio del motor y del chasis, en el cual se dejó constancia que igualmente existe un certificado de circulación en original del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC UP, SERIAL DE CARROCERIA CCL14FV208226, SERIAL DEL MOTORK0522TKE, COLOR NARANJA, PLACAS 619-RAJ, AÑO 1976, el cual corresponde con el vehículo detenido, según la experticia que cursa al folio 19, en su estado original, el cual indica que el certificado de origen del vehículo es auténtico. Así mismo se observa, que si bien es cierto, existe un cambio del motor y del chasis en el vehículo solicitado, no es menos cierto, que el solicitante, lo que no realizó fue la incorporación de los mismos, al Instituto de Tránsito Terrestre, evidenciándose en las actuaciones, que existe original del recibo de compra de los mismos. Siendo éstos los mismos que aparecen en la experticia realizada por el órgano competente. Visto este Particular, es por lo que este Tribunal acuerda dar el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC UP, SERIAL DE CARROCERIA CCL14FV208226, SERIAL DEL MOTORK0522TKE, COLOR NARANJA, PLACAS 619-RAJ, AÑO 1976, al solicitante JOSÉ SATURNINO JIMÉNEZ CHIRINOS, de 30 años de edad, chofer, natural de Cumaná, soltero, cédula de identidad N° 14.498.936, residenciado en Plan de la Meza, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; bajo guarda y custodia, mientras realiza los trámites correspondientes; por lo que le impone al solicitante, que en el lapso de un mes realice las gestiones pertinentes, a los fines de la incorporación del serial del motor y del chasis nuevo; debiendo consignar al tribunal, una vez obtenido el mismo, el documento en el cual se evidencie la tramitación de los documentos en cuestión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC UP, SERIAL DE CARROCERIA CCL14FV208226, SERIAL DEL MOTORK0522TKE, COLOR NARANJA, PLACAS 619-RAJ, AÑO 1976, al solicitante ciudadano JOSÉ SATURNINO JIMÉNEZ CHIRINOS, de 30 años de edad, chofer, natural de Cumaná, soltero, cédula de identidad N° 14.498.936, residenciado en Plan de la Meza, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; y le impone al solicitante, que en el lapso de un mes realice las gestiones pertinentes, a los fines de la incorporación del serial del motor y del chasis nuevo; debiendo consignar al tribunal, una vez obtenido el mismo, el documento en el cual se evidencie la tramitación de los documentos en cuestión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales del vehículo, los cuales fueran realizados en esta audiencia por el solicitante, previa certificación en autos de los mismos. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante, debiendo proveer los medios para su expedición. Líbrese oficio al Instituto de Tránsito Terrestre, a los fines que haga la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC UP, SERIAL DE CARROCERIA CCL14FV208226, SERIAL DEL MOTORK0522TKE, COLOR NARANJA, PLACAS 619-RAJ, AÑO 1976, al ciudadano JOSÉ SATURNINO JIMÉNEZ CHIRINOS, de 30 años de edad, chofer, natural de Cumaná, soltero, cédula de identidad N° 14.498.936, residenciado en Plan de la Meza, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; todo, de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal.