REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004494
ASUNTO : RP01-P-2007-004494
Celebrado como ha sido en el día veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza acompañado del Abg. Daniel Salazar, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-004494, seguida al imputado Antonio José Reyes Marcano por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Moraima Josefina Vasquez. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado ciudadano Antonio José Reyes Marcano y la víctima ciudadana Moraima Vasquez, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray y el Defensor Público Quinto Suplente Abg. Jesús Antonio Mayz, quien en este acto representa a la Defensoría Pública Penal Tercera. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano Antonio José Reyes Marcano, el cual riela a los folios 40 al 42 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007); así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Moraima Josefina Vasquez, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana Moraima Josefina Vasquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.945.008, domiciliada en la Llanada, Sector 02, Vereda 11, Casa N° 02 de esta ciudad, quien manifestó no tener nada que declarar.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
A los fines de concederle la palabra al imputado Antonio José Reyes Marcano, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.218, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Valle, Casa S/N°, detrás del Bloque 46 de los Super Bloques de Fe y Alegría, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El Defensor Público Penal Abg. Jesús Antonio Mayz y expone: escuchada como ha sido la exposición fiscal, esta defensa solicita no sea admitida la acusación por cuanto a criterio de quien aquí defiende, la misma no llena los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado de que este Juzgado acuerde la admisión de la acusación presentada en contra de mi defendido, solicito le sea concedida la palabra nuevamente a mi defendido con el fin de que manifieste si desea acogerse a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano Antonio José Reyes Marcano, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.218, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Valle, Casa S/N°, detrás del Bloque 46 de los Super Bloques de Fe y Alegría, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Moraima Josefina Vasquez, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día 27 de noviembre de 2007, cuando presuntamente encontrándose en estado de ebriedad agredió a la víctima de autos, y le amenazó de muerte, ocasionándole lesiones que constan en el examen médico legal cursante al folio 20 del presente asunto. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 41 y 42 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado Antonio José Reyes Marcano, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra el Defensor Público Penal quien solicita le sea impuesto a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano Antonio José Reyes Marcano, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.218, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Valle, Casa S/N°, detrás del Bloque 46 de los Super Bloques de Fe y Alegría; incurso en la comisión del delito de de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Moraima Josefina Vasquez, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana Moraima Josefina Vasquez, en este sentido no podrá realizar acto de intimidación o acoso en contra de la misma por sí mismo o por intermedio de terceras personas. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas.
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