REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003162
ASUNTO : RP01-P-2009-003162

Celebrado como ha sido el día veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Daniel Salazar y de los Alguaciles Nelson malavé y José López, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-003162, seguida a los imputados Cruz Mercedes Frontado Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 16/04/66, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 9.981.646, natural de Cumaná, residenciado en la Población de Caimancito, Calle las Flores, Casa S/N°, al frente del abasto Mauvical, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Jorge Luis Frontado Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/09/81, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.112.748, residenciado en la Población de Caimancito, Calle el Palmar, Casa N° 22, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Ernesto Luis Frontado Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/12/82, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.288.055, residenciado en la Población de Caimancito, Calle el Palmar, Casa N° 22, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Daniel José Salazar Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 12.666.433, natural de Araya, hijo de Bernarda Salazar y Edwuin José Salazar, residenciado en la Población de Caimancito, Calle las Flores, Casa S/N°,cerca del abasto Mauvical Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Anastasio Ramón Vizcaíno Frontado, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 19/02/80, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 14.815.919, residenciado en la Población de Caimancito, vereda el palmar, Casa S/N°, cerca de la bodega mi sacrificio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Jean Carlos Martínez Gómez, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 26/07/76, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.631.214, residenciado en la Población de Caimancito, Calle el Palmar, Casa S/N°, frente a la bodega Andreína, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Delis Antonio Fermín Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/04/79, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 14.717.205, residenciado en la Población de Caimancito, Calle alegre, Casa S/N°, a dos casas de la bodega mi sacrificio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Alejandro José Frontado Martínez, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/04/84, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 20.065.855, residenciado en la Población de Caimancito, Calle alegre, Casa S/N°, cerca de la bodega mi sacrificio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y José Ramón Frontado Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/04/77, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.222.209, residenciado en la Población de Caimancito, Calle el Deportista, Casa S/N°, frente al bar bonanza, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Diego Alberto Barrio Pinto. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados de autos previo traslado del I.A.P.E.S.; la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz Vásquez y los Defensores Privados Abgs. Eduardo Urosa, y Fabiola Evelyn Mujica Suárez,
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados Cruz Mercedes Frontado Rodríguez, Jorge Luis Frontado Salazar, Ernesto Luis Frontado Salazar, Daniel José Salazar Rodríguez, Anastasio Ramón Vizcaíno Frontado, Jean Carlos Martínez Gómez, Delis Antonio Fermín Salazar, Alejandro José Frontado Martínez, y José Ramón Frontado Salazar; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo; en virtud de los hechos acaecidos el día 21 de Julio de 2009. Solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas ARMANDO RAFAEL BASTARDO GARCIA y AMARILIS JOSEFINA MAZA, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP. Finalmente solicito que la causa prosiga por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones al Ministerio Público y se me expida copia certificada del acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, así mismo se les impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; y señalando a viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El Abg. Eduardo Urosa, quien expuso: “en vista de la solicitud de medida cautelar, solicitamos al tribunal que dicha medida sea lo menos gravoso para nuestros defendidos, en vista que los hechos contemplados en el acta policial, no arrojan un nexo que una la norma utilizada por el ministerio público al comportamiento de nuestros defendidos; solicitamos por ello, la libertad plena de los mismos..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 21-07-09; así mismo, existen en actas suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o partícipes del hecho punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes: Acta de investigación penal suscrita por funcionarios IAPES, cursante al folio 1, donde se deja constancia de la detención de los imputados de autos. Inspección N° 2231, realizada al vehículo en referencia, cursante al folio 3. Al folio 13 cursa planilla de remisión de objetos S/N°. Al folio 20 cursa dictamen pericial N° 9700-263-1999-V-417-09 al vehículo incautado. Al folio 21 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Aníbal José Rojas. Al folio 22 cursa experticia de avalúo real N° 075 realizada al vehículo y los objetos incautados. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados Cruz Mercedes Frontado Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 16/04/66, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 9.981.646, natural de Cumaná, residenciado en la Población de Caimancito, Calle las Flores, Casa S/N°, al frente del abasto Mauvical, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Jorge Luis Frontado Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/09/81, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.112.748, residenciado en la Población de Caimancito, Calle el Palmar, Casa N° 22, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Ernesto Luis Frontado Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/12/82, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.288.055, residenciado en la Población de Caimancito, Calle el Palmar, Casa N° 22, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Daniel José Salazar Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 12.666.433, natural de Araya, hijo de Bernarda Salazar y Edwuin José Salazar, residenciado en la Población de Caimancito, Calle las Flores, Casa S/N°,cerca del abasto Mauvical Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Anastasio Ramón Vizcaíno Frontado, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 19/02/80, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 14.815.919, residenciado en la Población de Caimancito, vereda el palmar, Casa S/N°, cerca de la bodega mi sacrificio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Jean Carlos Martínez Gómez, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 26/07/76, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.631.214, residenciado en la Población de Caimancito, Calle el Palmar, Casa S/N°, frente a la bodega Andreína, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Delis Antonio Fermín Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/04/79, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 14.717.205, residenciado en la Población de Caimancito, Calle alegre, Casa S/N°, a dos casas de la bodega mi sacrificio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Alejandro José Frontado Martínez, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/04/84, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 20.065.855, residenciado en la Población de Caimancito, Calle alegre, Casa S/N°, cerca de la bodega mi sacrificio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y José Ramón Frontado Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/04/77, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.222.209, residenciado en la Población de Caimancito, Calle el Deportista, Casa S/N°, frente al bar bonanza, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Diego Alberto Barrio Pinto; consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS cada 10 días, POR ANTE LA PREFECTURA DE CHACOPATA, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Todo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Prefecto de Chacopata, para que indique a este Tribunal si los imputados de autos no cumplen con el régimen de presentaciones impuestos por este tribunal. Se materializa la libertad de los imputados de autos, desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en perfecto estado físico.