REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003154
ASUNTO : RP01-P-2009-003154


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 18 añops de edad, natural de la Guaria estado vargas, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. Este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala: “En fecha 02-05-2009 a las 9:00de la noche el adolescente RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ, de 14 años de edad se encontraba sentado en la esquina cerca de la escuela La Trinidad de esta Ciudad, Cuando de pronto se presento el ciudadano Pedro Luis Moreno Barcenas apodado CHICOTE, encontrándose armado con una escopeta, se acerco al referido adolescente sin mediar palabras y sin motivo aparente le propino un disparo en el abdomen y posteriormente salio corriendo del lugar luego vecinos que se encontraban cerca, trataron de auxiliar al adolescente luis Marjal, llevándoselo al Ambulatorio de Cumanagoto, inmediatamente fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad, donde falleciera por SOC hipovolemico debido a lesión en la vena cava.. Por lo que considera que se encuentra cumplido el primer numeral del articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal subsumiendo los hechos en de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. por considerar que no esta prescrita la acción penal por cuanto los hechos son de fecha reciente.
Así mismo considera que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al ciudadano : PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, su participación y autoría en los hechos que se desprende del la trascripción de novedades de fecha 03-05-2009, del acta de investigación penal de fecha 03-05-2009 suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, , inspección N° 1328 suscrita por el funcionario JOSE ESPARRAGOZA Y RAFAEL GUTIERREZ, de las actas de entrevista de los ciudadanos LUIS ELEUTERIO MARVAL HERNANDEZ, YURAIMA DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ, YARITZA DEL VALLE RAMIREZ ORTIZ, ELOINA MERCEDES EVARISTO GONZALEZ, acta de investigación Penal de fecha 12-05-09 suscrita por el funcionario Rafael Gutierrez, del acta de entrevista de la ciudadana DILIA ROSA BARCENAS RAMOS, de la inspección N° 1449 de fecha 13-05-2009, de la copia de la partida de nacimiento de la victima , del Protocolo de autopsia N° A-200-09 de fecha 03-05-2009 paracticado a la victima, del reconocimiento Legal N° 1082-09, de fecha 11-06-09, suscrita por Lic. Nelly Rengel Sanchez.
Por lo que solicita se ordene orden de aprehensión del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 18 años de edad, natural de la Guaria estado vargas, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ, por existir peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada ROSMERY RENGIFO Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 18 años de edad, natural de la Guaria estado vargas, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la presunta autoría o participación: del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, en el hecho investigado; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de elementos de convicción en su contra, como son:
De la trascripción de novedades de fecha 03-05-2009, cursa al folio 01,; del acta de investigación penal de fecha 03-05-2009 suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, cursa al folio 02 vto, inspección N° 1328 suscrita por el funcionario JOSE ESPARRAGOZA Y RAFAEL GUTIERREZ cursa al folio 03, de las actas de entrevista de los ciudadanos LUIS ELEUTERIO MARVAL HERNANDEZ cursa al folio10 vto , de la declaración de YURAIMA DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ cursa al folio 16 vto, de la declaración de YARITZA DEL VALLE RAMIREZ ORTIZ cursa al folio 17 vto, con la declaración de ELOINA MERCEDES EVARISTO GONZALEZ cursa al folio 20 vto, acta de investigación Penal de fecha 12-05-09 suscrita por el funcionario Rafael Gutierrez cursa al folio 21, del acta de entrevista de la ciudadana DILIA ROSA BARCENAS RAMOS, cursa al folio 27 vto, de la inspección N° 1449 de fecha 13-05-2009, cursa al folio 29, de la copia de la partida de nacimiento de la victima cursa al folio 30, del Protocolo de autopsia N° A-200-09 de fecha 03-05-2009 paracticado a la victima cursa al folio31, del reconocimiento Legal N° 1082-09, de fecha 11-06-09, suscrita por Lic. Nelly Rengel Sanchez. cursa al folio61 vto.

Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 18 años de edad, natural de la Guaria estado vargas, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido los y a los cuerpos policiales , regionales y nacionales, el ciudadano antes identificado deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.