REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003151
ASUNTO : RP01-P-2009-003151


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada MAGLLANY BRICEÑO Fiscal encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE BETANCOURTH, apodado El tabaco, titular de la cédula de identidad N° V.- 17762837, residenciado en el la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, HERCILIA JOSEFINA BETANCOURT FONTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8435418, residenciada en la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, y EVELIN DEL CARMEN RONDON BETANCORT, venezolana, mayor de edad cédula de identidad N° 16313720, residenciada en la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en relación con los artículos 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 174 primer aparte del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ CENTENO (occiso) Y CESAR BASTARDO HECTOR Este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala: “En fecha tres de julio del año 2009, la
El funcionario Francisco Ramírez adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al área de investigaciones de esa Sud. Delegación 7:40 AM horas de la tarde, aproximadamente, encontrándose en la sede de despacho, recibe llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino quien manifestó que no suministraría sus datos filiatorios por temor a represalia y manifestó que siendo las 6:00 horas de la tarde había visto desde su residencia al lado del edificio Telepaima, donde observo que varios sujetos se encontraban bajando varias cajas de diferentes tamaños de un camión blanco, los cuales introducían en forma muy rápida en el interior de varios vehículos de los cuales dos (02) eran fiesta power, de color platiado y el otro de color oscuro, un OPTRA de color rojo y un Toyota corola , de color blanco todos con vidrios ahumados, los cuales entraban y salian…conociendo la información proceden a revisar las novedades acaecidas durantew el turno de guardia donde se pudo contatar que se habia iniciado una averiguación relacionada con el robo de un vehiculo camión de color blanco, cargado de juguetes la cual se inicia bajo el N° I-227.211, por lo que se trasladan hacia la dirección antes conocida a fin de constatar la información suministrada por la ciudadana que realiza llamada telefónica. Estando presente en el precitado estacionamiento fueron atendidos por el ciudadano OSBEL JOSE MONTAÑO FERMIN quien funge como vigilante de la residencia, en el visitado estacionamiento manifestando que el día 03-07-09 había un fiesta power, de color plata con vidrios oscuros, estacionado y que luego entro un camión color blanco con cava de aluminio, le preguntaron cuanto era el día en el en el estacionamiento y este le contesto que era n diez bolívares, luego el chofer se monto en el fiesta Power y se fueron, después como a las 06:horas de la tarde llego nuevamente el fiesta power de color plateado, se bajaron dos sujetos luego abrieron el camión y empezaron a cargar varias cajas para el fiesta power, luego que lo llenaron de cajas se fueron y después entro otro carro marca chevrolet modelo Optra, color rojo y se bajo otra vez el chofer del Fiesta power con una muchacha y también empezaron a bajar cajas del camión para el optra y se fueron, cinco minutos después aproximadamente entro un ford fiesta power de color oscuro de donde se bajaron otros dos sujetos también pasaron el carro al lado del camión y empezaron a bajar cajas cuando terminaron se fueron llevándose el camión, luego a las ocho horas de la noche llegó un sujeto a bordo de un corolla de color verde quien apunto al vigilante con un arma de fuego tipo escopeta y le pregunto por el camión , manifestándole este que se lo habían llevado y se fue.
En fecha 06-07-09, continuando con las investigaciones el funcionario Francisco Ramírez adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalistica al departamento de investigación procede a mostrarle al ciudadano OSBEL JOSE MONTAÑO FERMIN …………por guardar relación con la investigación numero I-227-211…...el arbum grafico contentivo de 40 folios útiles, dicho ciudadano manifestó que las características ficionomicas de los ciudadanos …..concuerdan con las de los ciudadanos que cometieron el hecho , quedando identificado como ZABARELLA RODRIGUEZ DOMENICO ENMANUEL, titular de la cédula de identidad N° 17.674.777 ,. Venezolano, mayor de edad de 24 años fecha de nacimiento 03-01-83, residenciado en la urbanización Bebedero IV, EDIFICIO 08, APARTAMENTO 00-05 PLANTA BAJA ,llamado Domenico quien fue quien entro con el fiesta power, que tenia se vende en el parabrisa trasero…..RODRIGUEZ APONTE ANTONY ALEJANDRO , titular de la cédula de identidad N° 18.416.774, como la persona que entro manejando el camión. RONDON BETANCOURH EDGAR JOSE , titular de la cedula de identidad n° 17.762837 como la persona que entra al estacionamiento con el fiesta power negro y lo llamaron tabaco, SUAREZ GARCIA DANIEL JOSE titular de la cédula de identidad N° 17673751 venezolano mayor de edad, fecha de nacimiento 23-09-83, residenciado en la urbanización Brasil sector 02, vereda 80 casa sin numero, como la persona que entra al estacionamiento montado de copiloto en un corolla azul y cuando se bajo lo apunto con pistola, LEMUZ YONATAN JOSE titular de la cédula de identidad N° 18776766, venezolano mayor de edad, ………Guzman delgado Maryadela Carolina …………..
La representación fiscal en ordenes de allanamiento realizada en la urbanización Bebedero IV ubicado en el edificio 08, plata baja apato 00-05 y en la urbanización La Llanada sector II vereda 7 casa N° 07 la caual fue acordada por el tribunal cuarto de control y practicada el 20-07-09 donde se logro incautar nercancia que guarda relación con la causa N° I.227.211 CICPC por lo que considera la representación fiscal que están llenos los numerales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal así mismo el segundo supuesto ya que se evidencia del acta de investigaciones penales de fecha 03-07-09- folio 01, entrevista de OPSBEL JOSE MONTAÑO FERMIN folio 02 y 03, acta de investigación penal de fecha 06-07-09 folio 4 y 5 acta de investigación panal de fecha 10-07-09 folio 9y 10, acta de investigación penal de fecha 16-07-09, folio 11y 12, acta de investigación penal de fecha 20-07-09 folio 15, acta de investigación penal de fecha 20-07-09 folio 20, auto del tribunal cuarto de control donde acuerda la orden de allanamiento realizada a las viviendas allanadas las cuales cursan a los folios 25,26, acta de visita domiciliaria cursante al folio 28, inspección N° 2207 de fecha 20-07-09 cursante al folio 29 y 30planilla de remisión de objetos N° 916 cursante al folio 31, acta de investigación penal de fecha 20-07-09 folio 38y 39 cata de visita domiciliaria cursante al folio 40, planilla de remisión de objetos N° 917 cursante al folio 45 experticia de reconocimiento legal N° 468 entrevista de CARMEN MILAGROS VILLARROEL MARIN al folio 50.

Por lo que solicita se ordene orden de aprehensión a los ciudadanos: EDGAR JOSE BETANCOURTH, HERCILIA JOSEFINA BETANCOURT FONTEN, y EVELIN DEL CARMEN RONDON BETANCORT, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en relación con los artículos 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 174 primer aparte del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ CENTENO (occiso) Y CESAR BASTARDO HECTOR, por existir peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano: Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada MAGLLANY BRICEÑO Fiscal encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE BETANCOURTH, apodado El tabaco, titular de la cédula de identidad N° V.- 17762837, residenciado en el la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, HERCILIA JOSEFINA BETANCOURT FONTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8435418, residenciada en la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, y EVELIN DEL CARMEN RONDON BETANCORT, venezolana, mayor de edad cédula de identidad N° 16313720, residenciada en la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en relación con los artículos 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 174 primer aparte del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ CENTENO (occiso) Y CESAR BASTARDO HECTOR Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LOS PONGA A LA ORDEN DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en relación con los artículos 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 174 primer aparte del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ CENTENO (occiso) Y CESAR BASTARDO HECTOR , cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la presunta autoría o participación: del ciudadano: EDGAR JOSE BETANCOURTH, HERCILIA JOSEFINA BETANCOURT FONTEN y EVELIN DEL CARMEN RONDON BETANCORT, en el hecho investigado; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de elementos de convicción en su contra, como son:
acta de investigaciones penales de fecha 03-07-09- folio 01, entrevista de OPSBEL JOSE MONTAÑO FERMIN folio 02 y 03, acta de investigación penal de fecha 06-07-09 folio 4 y 5 acta de investigación panal de fecha 10-07-09 folio 9y 10, acta de investigación penal de fecha 16-07-09, folio 11y 12, acta de investigación penal de fecha 20-07-09 folio 15, acta de investigación penal de fecha 20-07-09 folio 20, auto del tribunal cuarto de control donde acuerda la orden de allanamiento realizada a las viviendas allanadas las cuales cursan a los folios 25,26, acta de visita domiciliaria cursante al folio 28, inspección N° 2207 de fecha 20-07-09 cursante al folio 29 y 30planilla de remisión de objetos N° 916 cursante al folio 31, acta de investigación penal de fecha 20-07-09 folio 38y 39 cata de visita domiciliaria cursante al folio 40, planilla de remisión de objetos N° 917 cursante al folio 45 experticia de reconocimiento legal N° 468 entrevista de CARMEN MILAGROS VILLARROEL MARIN al folio 50.
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: EDGAR JOSE BETANCOURTH, HERCILIA JOSEFINA BETANCOURT FONTEN y EVELIN DEL CARMEN RONDON BETANCORT, la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE EDGAR JOSE BETANCOURTH, apodado El tabaco, titular de la cédula de identidad N° V.- 17762837, residenciado en el la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, HERCILIA JOSEFINA BETANCOURT FONTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8435418, residenciada en la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, y EVELIN DEL CARMEN RONDON BETANCORT, venezolana, mayor de edad cédula de identidad N° 16313720, residenciada en la Urbanización La Llanada sector II, vereda 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEJITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en relación con los artículos 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 174 primer aparte del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ CENTENO (occiso) Y CESAR BASTARDO HECTOR, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido los ciudadanos antes identificados deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.