REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000948
ASUNTO : RP01-P-2009-000948
Celebrado como ha sido en el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 03:20 de la tarde, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil ciudadano RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, signada con el N° RP01-P-2009-000948, seguida en contra de JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO, venezolano, fecha de nacimiento 03-11-1986, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 22.628.025, soltero, de oficio pescador, hijo de Rosa Pinto y Agustín Rojas, residenciado en el peñón, detrás de la iglesia, sector la sabana, casa N° 14, de esta ciudad Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, téngase la presente para decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA, venezolano, de 19 años titular de la cédula de identidad N° 22.628.931, soltero, de oficio indefinido, nacido de esta ciudad en fecha 20-12-1989, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa sin numero, cerca de la casilla policial, de esta ciudad Estado Sucre, solicitada por la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Penal Séptima ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, el imputado JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA y la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE quien expuso: Visto el resultado del examen toxicológico realizado al ciudadano JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO donde arroja resultado positivo al consumo de marihuana y tomando las previsiones de nuestro legislador don de los consumidores son enfermos en pie, no siendo esta conducta típica, este representación Fiscal solicita se aperture procedimiento de medida de seguridad de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de procurar la reinserción que la sociedad del ciudadano antes mencionado y así mismo, solicito sobreseimiento de la causa RP01-P-2009-948 nomenclatura de este Tribunal de conformidad con lo establecido en articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho por el cual fuera acusado en su oportunidad legal el referido ciudadano, no es típico a la vista del resultado del examen toxicológico cuyas resultas fueron consignadas con posterioridad a la emisión del acto conclusivo que en su oportunidad legal fuera presentada por esta representante del Ministerio Público. Asimismo ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA la cual corre inserta en la presente causa. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO, venezolano, fecha de nacimiento 03-11-1986, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 22.628.025, soltero, de oficio pescador, hijo de Rosa Pinto y Agustín Rojas, residenciado en el peñón, detrás de la iglesia, sector la sabana, casa N° 14, de esta ciudad Estado Sucre, quien una vez impuesto del precepto constitucional, contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al imputado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA, venezolano, de 19 años titular de la cédula de identidad N° 22.628.931, soltero, de oficio indefinido, nacido de esta ciudad en fecha 20-12-1989, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa sin numero, cerca de la casilla policial, de esta ciudad Estado Sucre, quien una vez impuesto del precepto constitucional, contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ y expone: “Solicito al Tribunal aplique el procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su articulo 115 al justiciable de esta causa de nombre JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO, en razón de que resultó consumidor de la sustancia denominada cannabis sativa según experticia toxicológica que le fuere practicada, en tal sentido solicito el sobreseimiento de la causa tanto para este imputado como para el otro imputado de autos a quien también represente ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA, Visto que no existe contra el acusación por ningún delito. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes hace su pronunciamiento en presencia de las partes en los siguientes términos: Presentada como ha sido por el la Fiscalía Undécima del Ministerio Público acusación contra el imputado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la cual en este acto cambia la calificación jurídica por la de consumidor y en su defecto solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, visto el resultado del examen toxicológico practicado al antes mencionado ciudadano resulto ser consumidor de la sustancia denominada cannabis sativa (marihuana) sustancia esta que le fuere incautada al ciudadano al momento de su aprehensión; así como que ratifica en este acto la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA y escuchados los alegatos de la Defensa, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO, venezolano, fecha de nacimiento 03-11-1986, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 22.628.025, soltero, de oficio pescador, hijo de Rosa Pinto y Agustín Rojas, residenciado en el peñón, detrás de la iglesia, sector la sabana, casa N° 14, de esta ciudad Estado Sucre y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA, venezolano, de 19 años titular de la cédula de identidad N° 22.628.931, soltero, de oficio indefinido, nacido de esta ciudad en fecha 20-12-1989, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa sin numero, cerca de la casilla policial, de esta ciudad Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, vista la solicitud de medida de seguridad solicitada por el Ministerio Público en relación al imputado JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal acuerda como medida de seguridad social la contemplada en el Articulo 71 numeral 2° Cura por desintoxicación del imputado y numeral 3° Readaptación social del imputado de la referida Ley especial. En relación a la solicitud de la entrega del vehiculo moto que cursa al folio 107 del presente asunto, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los imputados JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO, venezolano, fecha de nacimiento 03-11-1986, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 22.628.025, soltero, de oficio pescador, hijo de Rosa Pinto y Agustín Rojas, residenciado en el peñón, detrás de la iglesia, sector la sabana, casa N° 14, de esta ciudad Estado Sucre; y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA, venezolano, de 19 años titular de la cédula de identidad N° 22.628.931, soltero, de oficio indefinido, nacido de esta ciudad en fecha 20-12-1989, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa sin numero, cerca de la casilla policial, de esta ciudad Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO, adjunta a Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que el imputado JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO se retira en libertad desde esta sala de audiencias en buen estado de salud y sin lesiones visibles.
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