REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de JULIO de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001884
ASUNTO : RP01-P-2009-001884
Celebrado en el día de quince (15) de julio del año dos mil nueve (2.009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. Karen Villamizar Cols y el Alguacil de sala Juan Bastardo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE SOLICITUD VEHÍCULO, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-001884, solicitud realizada por el ciudadano EUSTACHIO SPACONE PALETTA, C.I. V-9.965.990, estado civil casado, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-04-1975, edad 64 años, reside Vista la Mar, Edificio Manaure, Apartamento 1-A, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Esleny Muñoz, el ciudadano EUSTACHIO SPACONE PALETTA, solicitante, la abogada asistente Abg. Gabriela Margarita Guillén Foucault, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.788, con domicilio procesal Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Soledad, Quinta Margot, Cumaná Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al solicitante quien expuso: La camioneta la vendí hace como ocho meses más o menos, y yo le dije que notaríaramos, luego lo pararon y choco y hubo un accidente, luego tuvo problema el motor por una falla, yo compre un bloque y lo mande a arreglar, le limaron el sello donde esta el serial, eso es todo ahí está la factura.- Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Abogado Asistente Abg. Gabriela Margarita Guillén Foucault, quien expone: Allí cursa en el asunto la factura original, donde se puede verificar que en la experticia concuerda con los seriales nuevos del motor, por el cambio, no coincide con el certificado de origen precisamente por el cambio que hubo. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: La fiscalía ratifica la negativa que riela a los folios 63 y 64 del asunto penal, en virtud que el vehículo solicitado presenta el serial del motor del mismo, totalmente devastado. Es todo.
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral, se evidencia que de acuerdo a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico procesal penal , la presente solicitud fue realizada ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público,, el cual niega la misma por encontrase el serial del motor devastado, por lo que este tribunal una vez revisada la causa y escuchado a las partes se Observa que cursa experticia realizada por el Instituto de Transito Terrestre al Vehículo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Tipo Pick-Up, Color Rojo, Serial de Carrocería; CCL147B140454, Placas; 22J-IAC, en el cual se concluyo que el serial de carrocería se encuentra en su estado original pero el serial del motor se encuentra devastado, circunstancia esta a que este tribunal tiene que pomar las previsiones respectivas ya que al no poderse establecer la veracidad o originalidad del serial del motor no se puede hacer entrega del vehiculo antes señalado, a pesar que el solicitante alega a su favor luna factura de Inversiones AMZ, C.A, con domicilio en la Avda. Las Palomas, Cumaná, cursante al folio 79 , pero la misma no corresponde con la del certificado de origen del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; ni con la experticia realizada al motor ya que la misma arrojo como resultado que el serial de motor presenta desgaste no permitiendo la distinción del mismo por estar devastados; por otro lado, el por las consideraciones antes expuestas es por lo que procede este Tribunal quinto de control negar la solicitud de entrega del vehículo antes descrito, por no corresponder la experticia con el certificado de origen.
Por las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de entrega del Vehículo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Tipo Pick-Up, Color Rojo, Serial de Carrocería; CCL147B140454, Placas; 22J-IAC; al ciudadano solicitante EUSTACHIO SPACONE PALETTA, C.I. V-9.965.990, estado civil casado, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-04-1975, edad 64 años, reside Vista la Mar, Edificio Manaure, Apartamento 1-A, Cumaná Estado Sucre;
|