REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002873
ASUNTO : RP01-P-2009-002873
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho denunciado por el ciudadano CHARLI DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12755.832 domiciliada en la Urbanización Santa Elena Town House casa N° 101, Cumana del Estado Sucre; formulo denuncia ante la Fiscalía Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana BETTY PERDOMO manifestando: “en fecha 25-03-2008 , El juzgado Tercero Civil de este Circuito judicial , siendo las 2:20 PM se presento en la residencia donde habita la ciudadana CHALI DE MARTINEZ, ubicada en la urb. Santa Elena Town House distinguida con el N° 101, de esta ciudad de Cumaná, vivienda esta que viene poseyendo en representación de la ciudadana ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, presente el tribunal , la Juez , su secretaria y la abogada Betty Hurtado, en la residencia se encontraba la domestica JOHANNA LILIBETH GONZALEZ, quien según señala la denunciante fue amenazada por la ciudadana Betty Perdomo, con arrancar puertas y ventanas de la vivienda, aduciendo además de que la próxima vez sería sacada a la fuerza, permitiéndole el acceso , el tribunal levanto un acta, dejando constancia del acto de la inspección judicial a efectuar. Posteriormente señala la denunciante en fecha 08-04-2008, siendo aproximadamente las 10:00AM de la mañana la ciudadana Betty Hurtado de Perdomo se presento en la tienda Traki dejándole mensaje “ Que se Comunicara con ella pues le convenía hacerlo”, luego va las 2:30 PM de la tarde se presente en la residencia en mención asiéndole preguntas a la mencionada domestica, luego el día 10-04-2008, se presento a las 8:30 de la mañana en el trabajo del ciudadano Charli Martínez manifestándole que quería hablar con ella.. Visto los hechos denunciados es por lo que la Fiscalía primera del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia por no constituir delito de acción pública sino de acción privada
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01 al 06, escrito suscrito por el ciudadano CHARLI DE MARTINEZ, expone los hechos por los cuales denuncia ante la Fiscalía Superior a la ciudadana Betty Hurtado de Perdomo, en el cual manifestó:
““en fecha 25-03-2008 , El juzgado Tercero Civil de este Circuito judicial , siendo las 2:20 PM se presento en la residencia donde habita la ciudadana CARLI DE MARTINEZ, ubicada en la urb. Santa Elena Town House distinguida con el N° 101, de esta ciudad de Cumaná, vivienda esta que viene poseyendo en representación de la ciudadana ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, presente el tribunal , la Juez , su secretaria y la abogada Betty Hurtado, en la residencia se encontraba la domestica JOHANNA LILIBETH GONZALEZ, quien según señala la denunciante fue amenazada por la ciudadana Betty Perdomo, con arrancar puertas y ventanas de la vivienda, aduciendo además de que la próxima vez sería sacada a la fuerza, permitiéndole el acceso , el tribunal levanto un acta, dejando constancia del acto de la inspección judicial a efectuar. Posteriormente señala la denunciante en fecha 08-04-2008, siendo aproximadamente las 10:00AM de la mañana la ciudadana Betty Hurtado de Perdomo se presento en la tienda Traki dejándole mensaje “ Que se Comunicara con ella pues le convenía hacerlo”, luego va las 2:30 PM de la tarde se presente en la residencia en mención asiéndole preguntas a la mencionada domestica, luego el día 10-04-2008, se presento a las 8:30 de la mañana en el trabajo del ciudadano Charli Martínez manifestándole que quería hablar con ella.”
Así mismo cursa en las actuaciones acta de entrevista de fecha 15-07-2008, de la ciudadana JOHANA LILIBETH GONZALEZ, quien expuso:
“Trabajo para la ciudadana Charli Martínez y la ciudadana Betty Perdomo siempre va a la casa a molestar.
Aunado a ello existe acta de entrevista de la ciudadana MARUJA DEL VALLE SANABRIA quien expuso:
“ que la ciudadana Betty Perdomo se presento en el sitio de trabajo de la ciudadana Charli queriendo hablar con ella en virtud que la misma estaba ocupando una casa de su propiedad
Existe acta de entrevista de la ciudadana rosario Elena Gedeon de Villamizar quien expuso: la ciudadana Betty Perdomo en reiteradas oportunidades mantiene un acoso y molestia con la ciudadana Charli Martínez
Se evidencia de las acta que conforma la presente causa que existe copia fotostáticas del acta de inspección Judicial de fecha 25-03-2008, solicitud N° 5032-5032 realizado por el Tribunal Tercero de primera Instancia Civil Mercantil, agrario, del trabajo Primer Circuito Judicial del Estado sucre en donde se deja constancia de los particulares solicitados por la ciudadana Betty Perdomo .
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa se evidencia que tal como lo ha señalado la Fiscal Primera del Ministerio Público los hechos narrados en la presente denuncia la cual es realizada por el ciudadano CHARLY DE MARTINEZ en contra de la ciudadana BETTY PERDOMO, en general se subsumen en el tipo penal de AMENAZA acción ilícita esta que es de acción privada , por lo que de los hechos narrados los mimos pueden subsumirse a los tipos penales de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal Vigente ultimo aparte, que establece:
ARTICULO 175 DEL CÓDIGO PENAL ULTIMO APARTE : El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley , amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses previa la querella del amenazado (resaltado del tribunal)
De lo antes se desprende que en los casos de delitos de amenazas el ejercicio de la acción penal de los mismos proceden previa querella del amenazado por acusación de parte agraviada o de sus representantes legales no pudiendo proceder el Ministerio Público de oficio por no ser delitos de acción pública sino de acción privada y gestionada a través de parte agraviada. Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana CHARLI DE MARTINEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana CHARLI DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12755.832 domiciliada en la Urbanización Santa Elena Town House casa N° 101, Cumana del Estado Sucre; formulo denuncia ante la Fiscalía Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de BETTY PERDOMO, venezolana , mayor de edad titular de la cédula de identidad N° .3.605.430, residenciada en la calle José Vicente Gutierrez N° 29 Parroquia Santa Ines Cumaná Estado Sucre ; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible de acción pública sino de acción privada.
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