REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 16 de julio de 2009
198º y 149º

Causa Nº 5C-161-2009

Celebrado como ha sido el día 16 de julio de 2009, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada de la Abg. Francys Rivero, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia, y el Alguacil José López, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. 5C-161-09 (nomenclatura provisional de este Tribunal en razón del no funcionamiento del sistema informático JURIS 2000), seguida en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILDE JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA y el Defensor Privado Abg. HÉCTOR GARCIA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó SI contar con defensor privado de su confianza, y designa en este acto al Abogado Héctor García, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el n° 95.057, con domicilio procesal en Urbanización Fe y Alegría, sector 3, avenida 01, casa n° 07 de esta ciudad, Estado sucre, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y la Ciudadana Juez le toma el juramento de Ley, el mismo manifestó Jurar y cumplir fielmente los deberes inherente al cargo, así mismo procede a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILDE JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, y manifestó que el presente caso se inicia en fecha 15 de julio de 2009, por denuncia realizada por la ciudadana DUNILDE JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, en la que manifestó que el ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, la agredió físicamente; de la misma manera expuso los fundamentos de su solicitud, solicitando se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, igualmente solicito continúe la causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: “ ella también me golpeo, y mostró al Tribunal las lesiones sufridas y realizadas por la ciudadana que figura como victima”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
El Defensor Privado Abg. HÉCTOR GARCIA, quien manifestó: esta defensa, previa revisión de las actuaciones que integran la presente causa y escuchada como ha sido la solicitud fiscal, no hace oposición alguna al pedimento fiscal y solicita la practica de examen medico legal y solicita la expedición de copias simples de todas y cada una de las actas que proceden la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, quien solicita a este Tribunal la imposición de medida cautelar de las previstas en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos en el cual resultó como víctima la ciudadana DUNILDE JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los hechos ocurrieron en fecha 15 de julio de 2009; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: acta de denuncia formulada por la víctima DUNILDE JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 01, recaudo cursante al folio 02 y su vuelto; actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recaudos cursante a los folios 03 al 05; actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recaudos cursante a los folios 06 y 07; acta suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 01, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos, recaudo que cursa al folio 08; Acta de investigación penal de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones, recaudo cursante al folio 14; Acta de investigación penal de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación WILLIAMS JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia del traslado al sitio de los fines de la realización de inspección, recaudo cursante al folio 18; inspección N° 2167, suscrita por los funcionarios HENISE GALANTÓN y WILLIAMS JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en el sitio de los hechos, recaudo cursante al folio 19; examen médico legal 162-3216, practicado a la víctima de autos, en el cual se deja expresa constancia que la misma a la evaluación presentó: HERIDA SUTURADA EN REGIÓN NASAL; HERIDA SUTURADA EN LABIO SUPERIOR LADO DERECHO DE 15 CM., ARCIFORME EN REGIÓN MUCOSA; EXCORIACIÓN FRONTAL; HUELLADE MORDEDURA EN PIEL DEL LABIO SUPERIOR LADO DERECHO Y EN MEÑIQUE IZQUIERDO, ameritando asistencia médica por 3 días, con curación e incapacidad por 8 días, sin poderse precisar secuelas, recaudo que cursa al folio 20; Memorandum Nº 9700-174-SDC-1564, donde se deja constar que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, recaudo cursante al folio 21. Ahora bien, nos encontramos en un delito que el Ministerio Público calificó como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a esta juzgadora que no estemos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción coercitiva de libertad, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima esta juzgadora que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia; medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y 2.- la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. En relación a la solicitud de evaluación medico forense el Tribunal insta ala representación fiscal a los fines de realizar las gestiones necesarias para la practica del mismo, y en relación a las copias simples solicitadas el tribunal las acuerda por no ser contraria a derecho la solicitud e insta al Defensor a hacer las gestiones necesarias para la reproducción de las copias. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad, dejándose constancia que el imputado de autos se retira de sala en perfecta condiciones físicas. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia.