REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002723
ASUNTO : RP01-P-2009-002723

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, quien solicita a este tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al imputado JOSE LUIS TORRES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionada en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIGDALIA MARIA DEYAN DE TORRES, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de agregar nuevas evidencias a la investigación y los datos obtenidos, son insuficientes para fundamentar una acusación.

En cuanto a la audiencia para decidir, la presente solicitud, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que el debate no es necesario para comprobar el motivo del sobreseimiento. En el presente caso, se estima que con las actuaciones acompañadas a la solicitud, perfectamente el Tribunal puede formarse criterio sobre la procedencia o no de la causal se sobreseimiento invocada por el Ministerio Público, vista esta circunstancia se prescinde de la audiencia en referencia y el tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El hecho objeto de la presente investigación penal, se inicia en fecha 23-06-2009, donde se recibe de la ciudadana VIGDALIA MARIA DEYAN DE TORRES denuncia donde manifestó : “Vengo a denunciar a este despacho a mi hijo JOSE LUIS TORRES , quien en horas de la mañana llegó a mi puesto de pescado y me derribo la mesa y trato de agredir a mi sobrina….yo tuve que mandarla para guaca…yo agarre una botella y se la tire no se si se la pagué.….,
En la Presente investigación se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Público realizo una serie de investigaciones a fin de establecer la veracidad de los hechos de los cuales se desprende que existe acta policial de fecha 21-06-2009 en la que se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado de actas,.
Se observa de las declaraciones de la victima como del contenido del acta donde se desprende de la causa , no son suficientes para fundamentar el enjuiciamiento del referido imputado, circunstancia esta que no puede ser acreditada lógicamente con ningún otro elemento probatorio, por lo que hay ausencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ni exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, cuestión que constituye causal de sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los imputado JOSE LUIS TORRES Venezolano , mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 11969036, residenciado en el caserío Carrizal de la Cruz casa S/N Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionada en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VIGDALIA MARIA DEYAN DE TORRES,