REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-001172
ASUNTO: RP01-P-2007-001172

En el día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m. se constituye en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil José López, a los fines de celebrar la audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación; en la causa N° RP01-P-2007-001172, seguida al imputado ALBERT LUIS SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.347.056, nacido en fecha 23-10-88, natural de Cumaná, de 20 años de edad, hijo de Odalis Coromoto Salazar y Cristóbal Rafael Guevara, pescador, soltero, residenciado en La trinidad, vereda H-4, casa S/N° al frente de la Escuela La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Abg. Luisany Colón, en representación de la Abg. Susana Boada de Martínez; la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público Abg. MALLANYTS BRICEÑO y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud que realizara mi defensora. Es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho en fecha 18-04-07, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Ello aunado, a que observa el Tribunal, que luego de auto de fecha 18-04-07, que acordó la libertad plena, no consta que haya sido practicado algún acto de investigación.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano ALBERT LUIS SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.347.056, nacido en fecha 23-10-88, natural de Cumaná, de 20 años de edad, hijo de Odalis Coromoto Salazar y Cristóbal Rafael Guevara, pescador, soltero, residenciado en La trinidad, vereda H-4, casa S/N° al frente de la Escuela La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.