REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 31 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005084
ASUNTO : RP01-P-2008-005084

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 28/07/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Yorgui Nilson Rivero, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadanas Elena Gabriela Hernández, Liset Del Carmen Rodríguez y Zuleima Del Carmen Rivero; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal”.
Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, quien manifestó su voluntad expresa de querer acogerse a dicha figura, solicitando la suspensión condicional del proceso, previo ofrecimiento de una disculpas a las víctimas, las cuales fueron aceptadas por estas, y donde luego de escuchar por segunda oportunidad a la defensa y al Ministerio Público, el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Yorgui Nilson Rivero; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Yorgui Nilson Rivero, la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadanas Elena Gabriela Hernández, Liset Del Carmen Rodríguez y Zuleima Del Carmen Rivero; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, la cual fue aceptada por las víctimas, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; y SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, a los fines de vigilar las condiciones impuestas por este Tribunal, quienes a su vez le designarán un delegado de prueba que remitirá informe evolutivo periódicamente a este Tribunal; y así se decide”.
En consecuencia, la parte dispositiva derivada del desarrollo de la Audiencia Preliminar fue del tenor siguiente: “Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Yorgui Nilson Rivero, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-09-78, titular de la Cédula de Identidad N° 13.220.420, hijo de Zuleima Rivero y Luís Martínez, y domiciliado en Riberas del Manzanares, Casa S/N, sector El Realengo a orillas del río, Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadanas Elena Gabriela Hernández, Liset Del Carmen Rodríguez y Zuleima Del Carmen Rivero; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; y SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de vigilar las condiciones impuestas por este Tribunal, quienes a su vez le designarán un delegado de prueba que remitirá informe evolutivo periódicamente a este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez