REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 03 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002405
ASUNTO : RP01-P-2009-002405


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Hernández, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudimar Jesús Medinas González; éste Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ‘a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado’, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 02/06/2009, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Yudimar Jesús Medinas González, donde señaló, a resumidas cuentas, que el ciudadano José Gregorio Hernández se encontraba en la habitación donde ella vive alquilada, preguntándole ella qué hacía el allí, y éste empezó a ofenderla con palabras obscenas, le rompió la cama, la nevera, le dio unos golpes, la computadora la lanzó al piso, luego agarró un machete y la amenazó con matarla.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 04/06/2009 se individualizó a los presuntos imputados, y se precalificaron los hechos por parte de la representación del Ministerio Público, como Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, toda vez que no consta en la causa entrevista alguna de testigo que corroboré lo dicho por la víctima, así como tampoco yace en las actas reconocimiento legal practicado sobre los bienes patrimoniales de ésta presuntamente afectados, razón por la cual es acertado concluir ‘que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado’, tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Hernández, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudimar Jesús Medinas González; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano José Gregorio Hernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.187 y domiciliado en las Cuatro Esquinas, detrás del cuartel, Calle Sambruno, Casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le apertura investigación por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudimar Jesús Medinas González; ello en virtud de que ‘a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Desirée Barreto Santaella