REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 29 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001816
ASUNTO : RP01-P-2009-001816

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 29/07/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano José Antonio Victora Ortiz, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem”.
Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, manifestando su voluntad expresa de no querer acogerse a dicha figura, posterior a lo cual el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano José Antonio Victora Ortiz, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.899.707, nacido en fecha 26/01/1989, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ponciano Victora y Nagglis Ortiz, y residenciado en el sector cuatro de la llanada, OCV mi pequeña Venecia, Casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, en atención a lo expresado por el imputado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.