REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 28 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-S-2004-009332
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009332

Visto que en acta de fecha 27/07/2009, se dejó constancia que la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, solicitó orden de aprehensión en contra del imputado Eisel Manuel Meneses De La Rosa, argumentando que su incomparecencia reiterada ha impedido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, y donde la defensa, por su parte, hizo oposición al petitorio fiscal, argumentando que los motivos de diferimiento no son solo atribuibles en su totalidad al imputado; éste Tribunal, pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Como bien puede apreciarse a través de los autos, se observa que en fecha 31/07/2007, fue presentada acusación formal en contra del imputado Eisel Manuel Meneses De La Rosa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y que desde esa fecha hasta los corrientes se ha convocado a las partes a la Audiencia Preliminar en ocho (08) ocasiones, sin que el imputado de autos haya comparecido siquiera a alguna de estas. A todas estas, no escatima este Tribunal el hecho de que respecto a la mayoría de las notificaciones que le han sido libradas no se han tenido resultas; sin embargo, cursa a los folios 80 y 82 de la causa, resultas de dos convocatorias que mediante notificación le han sido efectuadas a distintas fechas, y cuyo resultado ha sido positivo, habiendo incomparecido el mismo injustificadamente. Estas circunstancias, aunadas al caso de que, por una revisión de la base de datos del sistema Juris 200, se aprecia que el imputado jamás cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas durante el curso de la Fase Preparatoria, hacen presumir razonablemente a quien decide la no intención por parte del mismo de querer someterse al proceso que se le sigue, toda vez que ha evidenciado una actitud contumaz y reticente a los llamados y condiciones impuestas por el Tribunal. En tal sentido, considera este Juzgador que se haya acreditada la presunción de peligro de fuga, a tenor de lo previsto en el artículo 251, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose, en consecuencia, llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, siendo procedente así, acordar la solicitud de orden de aprehensión incoada por la representante del Ministerio Público, y declarar sin lugar el argumento de oposición a tal solicitud efectuado por la defensa; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del imputado Eisel Manuel Meneses De La Rosa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.801, soltero, nacido en fecha 27/05/79 y residenciado en la Llanada, Sector 1, Avenida 8, Casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; y 251, numeral 4; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Líbrense los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Comandancia Policía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, remitiéndoles, adjuntas a oficio, la correspondientes ordenes de aprehensión, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido el imputado de autos, deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.