REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003175
ASUNTO : RP01-P-2009-003175
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 23/07/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y los argumentos de defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Amacdelis Del Carmen Marcano Zerpa, y cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. Así mismo, de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; por lo que este Juzgado de Control para decidir, observa que es una potestad del Estado venezolano el imponer, revocar y ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, con el deber realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. A razón de ello el Tribunal estima que concurren los extremos de ley lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de la medida protección y seguridad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91, numeral 3,de la Ley Especial procede a Imponer las Medidas de Protección y de Seguridad en contra del imputado Cesar Alexander Mota Chirinos, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.356, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 14-08-80, residenciando la Urbanización Llanada , sector 01, avenida numero 03, casa numero 04 de esta ciudad de cumana, Estado Sucre; consistentes en la obligación de presentarse por ante la Oficina Estadal de Asuntos de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre, edificio Torre Borsa, Piso 01, Oficina 01, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. En consecuencia se ordena la libertad del imputado. Líbrese boleta de excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo, la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Líbrese el oficio respectivo a la Oficina Estadal de Asuntos de Género y Mujer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria
Abg. Lennys Marval