REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 23 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003170
ASUNTO : RP01-P-2009-003170

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 23/07/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, a favor del ciudadano Enrique Luis Lastra; igualmente oído lo expresado por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 21/07/2009. No obstante ello, estima el Tribunal que aunque se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos los extremos del numeral 2 de la referida norma adjetiva penal, toda vez que si bien es cierto consta en los autos un acta policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la aprehensión del ciudadano presente hoy en sala, así como entrevistas de testigos presenciales, no menos cierto es que de tales actuaciones se desprende que el arma de fuego incautada no era detentaba por el imputado de autos. En razón de ello y estima el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y declarar con lugar el requerimiento de la defensa, respecto a libertad sin restricciones del ciudadano Enrique Luis Lastra, ya que el Tribunal considera que ciertamente no operan en su contra fundados elementos de convicción. Finalmente, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara la aprehensión en flagrancia, tal y como lo pauta el artículo 248 ejusdem; y así se decide.
DISPOSOTIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Enrique Luís Lastra, de 21 años de edad, soltero, indocumentado, natural de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Cantarrana, sector Villa Marta, casa S/N, a 4 casas de la bodega de Rodrigo, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le aperturara investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio, remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa


La Secretaria


Abg. Ivette Figueroa Baptista