REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002690
ASUNTO : RP01-P-2009-002690
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en perjuicio de XXXXX; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22/03/2008, se aperturó una averiguación en virtud de llamada radiofónica efectuada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la funcionaria Leidys Chacón, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde participa que en el sector Tataracual, río los Tineos, fue hallado el cuerpo de una niña de once (11) años de edad, la cual aparentemente murió por sumersión el día 21/03/2008.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en principio se aperturó investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar que se está en presencia de hecho punible alguno; toda vez que según declaración de la ciudadana Ana Véliz Rincones, familiar de la víctima, y cuya deposición cursa al folio 9 en Acta de Entrevista, la niña murió por sumersión debido a un descuido de sus familiares cuando se bañaba en la poza; circunstancia esta que se encuentra acreditada por el Protocolo de Autopsia N° A-127-08, de fecha 23/03/2008, cursante al folio 16 de la causa donde se indica como causa de la muerte de la víctima, Asfixia mecánica debido a sumersión; razón por la cual es acertado concluir que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en perjuicio de XXXXXXX
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en perjuicio de XXXXXX; ello en virtud de que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella