REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 22 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002114
ASUNTO : RP01-P-2007-002114
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, celebrada en la presente fecha, 20/07/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, que el Ministerio Público dará terminado la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y que dicho lapso podrá ser prorrogado por un tiempo no menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días. En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a dos (02) años, sin que, ciertamente, el Ministerio Público halla emitido el acto conclusivo correspondiente que ponga fin a la investigación. Es por ello que este Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, para que la representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Wilmer Alexander Flores Tovar, de 19 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación no definida, titular de la Cédula de Identidad N° 19.083.605, nacido el 01-10-1987, hijo de Carmen Tovar y Orlando Flores, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle principal, casa N° 09, de Cumaná Estado Sucre, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Katiuska Del Valle Tovar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Andreina Almeida B.