REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 21 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002482
ASUNTO : RP01-P-2009-002482
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Marlenys Del Valle Laya Flores, mediante la cual se inició investigación en contra de personas desconocidas; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente investigación se instruyó por motivo de una denuncia interpuesta por la ciudadana Marlenys Del Valle Laya Flores, quien manifestó que se presentaron tres ciudadanos armados al frente de su casa gritando que sacara a su esposo, dirigiendo amenazas de muerte contra éste. Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la denunciante, y tal y como lo indicó la representante del Ministerio Público en su solicitud, los hechos son susceptibles de ser subsumidos dentro del supuesto penal de hecho previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, referente al delito de Amenaza, toda vez que, por el propio dicho de la denunciante, se desprende que la acción de amenaza por parte de los presuntos agresores fue dirigida en contra de su esposo, y no en contra de su persona, por lo que, necesariamente, al no ser la víctima una persona del sexo femenino deben privar las disposiciones del Código Penal. En tal sentido, y por cuanto la norma que prevé el delito antes mencionado indica que el mismo solo podrá ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, lo cual se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la desestimación de la denuncia expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Marlenys Del Valle Laya Flores, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.580, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en Arapo, Sector la Vega, Municipio Sucre; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella