REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 14 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2009-000337
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000337

Visto el escrito presentado en fecha 10/07/2009, por el ciudadano Félix José Franco Jiménez, en su condición de imputado en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, y el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 13/07/2009, mediante el cual solicita la modificación de la medida cautelar, prevista en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue impuesta en fecha 10/03/2009 por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, arguyendo a resumidas cuentas que tal medida limita el ejercicio de su derecho constitucional al trabajo, previsto en el artículo 87 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que sus actividades laborales y políticas le exigen desplazarse por todo el territorio nacional; este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud del imputado, y por cuanto observa que no posee bajo su dominio el físico del expediente toda vez que el mismo fue remitido en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para la interposición del acto conclusivo, aunado al hecho de que por razones de mantenimiento no se cuenta actualmente en la sede con la base de datos del sistema informático Juris 2000, considera pertinente solicitar mediante oficio al órgano fiscal antes mencionado el físico de la causa, a los fines de poder proveer sobre el requerimiento del imputado, y una vez emitido el pronunciamiento respectivo devolver nuevamente las actuaciones a dicha fiscalía a objeto de que se continúe con la investigación. Finalmente, y como quiera que el imputado en su solicitud requirió de este Juzgado un permiso especial para trasladarse el día 11/07/2009, a la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a objeto de asistir a un acto público, el Tribunal forzosamente declara sin lugar el mismo toda vez que aunque el escrito interpuesto por el imputado fue presentado en fecha 10/07/2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue elevado y recibido en este Juzgado en fecha 13/07/2009, resultando a todas luces inoficioso por razones de tiempo vencido pronunciarse al respecto. En tal sentido, se ordena librar el oficio correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y notificar al imputado con respecto a las consideraciones señaladas en el presente auto. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
El Secretario Judicial

Abg. Desirée Barreto Santaella