REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 19 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003089
ASUNTO : RP01-P-2009-003089

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 19/07/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro José Aray, a favor de los ciudadanos Jesús Rafael Marcano Márquez, Oscar Eduardo Ricardi Alemán y Gabriel José Ricardi Alemán, a quienes les atribuyó la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto sólo se encuentra lleno el extremo del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente oído lo expresado por los propios imputados, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 18/07/2009. No obstante ello, estima el Tribunal que solamente se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran llenos los extremos del numeral 2 y 3 de la referida norma adjetiva penal, y en razón de ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y de la defensa, respecto a libertad sin restricciones de los ciudadanos Jesús Rafael Marcano Márquez, Oscar Eduardo Ricardi Alemán y Gabriel José Ricardi Alemán, toda vez que no operan en su contra de los mismos fundados elementos de convicción. Finalmente, se declara la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos Jesús Rafael Marcano Márquez, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-09-1988, titular de Cédula de Identidad N° 19.083.904, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Augusto Marcanio y Gloria Janet Márquez; domiciliado en Rio Arenas, Calle Las Rosas, Casa N° 47, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; Oscar Eduardo Ricardi Alemán, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-09-1988, titular de Cédula de Identidad N° 22.627.234, de profesión u oficio indefinido, hijo de Cruz Ramon Ricardo y Francis Aleman; domiciliado en Rio Arenas, Calle Las Rosas, Casa sin N°, cerca de la Panadería Los Toros, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; y Gabriel José Ricardi Alemán, de 18 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 22.627.236, nacido en fecha 05-11-1990, profesión u oficio estudiante, hijo de Cruz Ramon Ricardo y Francia Aleman; residenciado en Rio Arenas, Calle Las Rosas, Casa sin N°, cerca de la Panadería Los Toros, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; a quienes se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la práctica de examen medio forense a los imputados de autos y se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la fiscalía de derechos fundamentales, a los fines de que se apertura la debida investigación, en virtud de lo señalado por los imputados, toda vez que así lo requirió la defensa. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Carolina Bermúdez