REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 20 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000023
ASUNTO : RP01-P-2009-000023

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en la presente fecha, 20/07/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público donde, entre otras cosas, resultó en la incautación de un vehículo tipo moto cuyas características plenamente se hallan señaladas en el expediente. Ahora bien, cursa al folio 20 de la causa, dictamen pericial practicado al referido vehículo el cual, específicamente, en lo que respecta al serial de carrocería indica que el mismo se conforma con los dígitos alfanuméricos LDXPCKL0081A97174, señalándose además que dichos seriales de carrocerías se hallan en su estado original. De igual modo cursa a los autos, al folio 81, factura de compra signada con el N° 0793 emitida a favor del ciudadano Luís Carrasquero Pazo, quien funge en la presente causa como solicitante, y la cual lo acredita como propietario de una moto donde, entre otros datos identificativos de la misma, se menciona que el serial se chasis o carrocería de dicho bien adquirido es LDXPCKL0081A07174. Finalmente, corre inserto al folio 65 escrito dirigido al ciudadano Luis Carrasqueño Pazo, por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, donde le participa que se niega la entrega del vehículo in comento solicitado por el referido ciudadano ante ese órgano fiscal, toda vez que existe una discrepancia en los dígitos alfanuméricos del serial de carrocería, discrepancia esta que queda clara al comparar el serial de carrocería arrojado por la experticia practicada al vehículo y el serial de carrocería que se destaca en la factura de compra de dicho vehículo, ambas ya indicadas. Todos estos elementos antes mencionados hacen estimar a este Juzgador que, ciertamente, no se ha podido demostrar a plenitud el derecho de propiedad que recae sobre dicho vehículo por parte del solicitante, ya que no existe, además, elemento de convicción alguno en los autos que desvirtúe o al menos justifique la discrepancia alfanumérica en los seriales. Por otra parte, el Tribunal no pone en duda la buena fe del solicitante al adquirir el vehiculo requerido, ni tampoco el hecho de que éste represente su medio de sustento; sin embargo no puede desconocer quien aquí decide el hecho de que no existe certeza objetiva en relación así el solicitante esta legitimado para disponer de dicho bien como de su propiedad, y es por esto que, en razón de lo antes expuesto el Tribunal niega la entrega del vehiculo identificado con las siguientes características: Marca; NEW JAGUAR, modelo: UNICO -150, clase: MOTO, tipo: PASEO, color: BLANCO, placas: NO PORTA, año: 2008, serial de carrocería LDXPCKL0081A97174, y serial de motor: XDL162FMJ-08512620; y así de decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca; NEW JAGUAR, modelo: UNICO -150, clase: MOTO, tipo: PASEO, color: BLANCO, placas: NO PORTA, año: 2008, serial de carrocería LDXPCKL0081A97174, y serial de motor: XDL162FMJ-08512620; todo ello en virtud de no haber acreditado plenamente el ciudadano Luís Jesús Carrasquero Pazo, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.818, su condición de propietario sobre el referido vehículo. Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, tal y como lo solicitó en audiencia el abogado asistente del solicitante. Quedan las partes notificadas en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial


Abg. Andreina Almeida B.