REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 09 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001304
ASUNTO : RP01-P-2007-001304

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los efectos señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 09/07/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, habiéndose dado cumplimiento a las formalidades de ley, y habiéndose, asimismo, escuchado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al imputado y a la defensa, procedió a emitir Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Humberto José Quintero, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, durante la audiencia, a través de los Libros de Registro de Presentaciones llevados por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se agrega a las actas copia simple del mismo, así como del dicho de la víctima, y del informe evolutivo y final emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en los cuales se indica que el imputado Humberto José Quintero cumplió positivamente con la comparecencia ante esa Unidad, los cuales cursan a los folios 88 y 89 y 91 de la presente causa; efectivamente el imputado Humberto José Quintero, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 08/05/08, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado Humberto José Quintero, por los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Escribano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
En consecuencia, la parte dispositiva derivada del desarrollo de la precitada Audiencia Especial, es del tenor siguiente: “Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la acción penal y DECRETA el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Humberto José Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.801.954, de 52 años de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 04/12/1955, y residenciado en Cariaco, calle San Felipe, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Escribano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines que sean actualizados los antecedentes del justiciable, que devinieron como consecuencia del presente proceso. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial”. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria Judicial


Abg. Ivette Figueroa Baptista