REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 17 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-163-2009
ASUNTO: 4C-163-2009

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 17/07/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito la Libertad sin Restricciones del Imputado, y lo argumentado por la defensa, quien se adhirió al pedimento Fiscal, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano Carlos José Márquez León, como presunto autor de algún hecho punible; por lo que en razón de ello; este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano Carlos José Márquez León, fecha de nacimiento 14-09-1972, edad 37 años, C.I N° V-11.831.119, residenciado en El Peñón, frente a la Villa Delicia, Casa N° 13, hijo de Alcides Antonio Márquez y Iraida Josefina León Salazar; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en hecho punible alguno. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo, líbrese oficio remitiendo inmediatamente la presente causa a la Fiscalía actuante. Con la firma y lectura del acta las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols