REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 06 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-00013-09
ASUNTO : 4C-00013-09
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 06/07/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Oídas las exposiciones de las partes, escuchada, principalmente, la narración hecha por la Fiscal del Ministerio Público con relación a los hechos ocurridos en el cual resultó como víctima la ciudadana Aura Josefina Salazar de Coronado, considera quien aquí decide que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y el cual es de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 04-07-09, con lo cual se evidencia que no está prescrita la acción penal para perseguirlo. Así mismo, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber, el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, entre los cuales figuran: Acta Policial, cursante al folio 2, donde los funcionarios actuantes en el procedimiento dejan constancia de la forma en la cual se presentó por ante la comisaría del Municipio Montes, la víctima de autos a interponer denuncia. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Naylee Beatriz Fuentes de Barreto, cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal cursante al folio 12. Memorando N° 9700-174-SDEC-1436, en la cual se evidencia que el imputado de autos no registra entradas policiales, cursante al folio 15. Ahora bien, nos encontramos en un delito que el Ministerio Público precalificó como Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estamos en presencia de la presunción de peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que, en consecuencia, se considera que lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano Jesús Gregorio Hernández Núñez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.777.216, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/12/1988, de 20 años de edad, hijo de Julio César Hernández y Lisbeth Núñez de Hernández, soltero, comerciante, y residenciado en La Manga, Calle Principal, Casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aura Josefina Salazar de Coronado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6, ejusdem; consistentes dichas medidas en la prohibición de acercamiento a la residencia, lugar de trabajo o estudio de la víctima; y la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso en contra de la mujer agredida. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial, previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa Baptista