REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 06 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002977
ASUNTO : RP01-P-2008-002977

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 06/07/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: “PRIMERO: Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado Luís Fernando Rivas Rivas, venezolano, cédula de identidad Nº 12.460.605, nacido el 03-06-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Irene Rivas y Rafael Rivas y residenciado en Guarapiche, Avenida Rotaria, Calle Principal, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; ya que los hechos narrados en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianela Del Valle Hernández Pérez, por lo que se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que la motivan, y los preceptos jurídicos aplicables. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 44 al 48 del expediente, en atención al principio de la comunidad de la prueba”.
Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de querer admitir los hechos, solicitando, además, la suspensión condicional del proceso y ofreciendo una disculpa a la víctima y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal, y donde seguidamente la víctima aceptó las disculpas que le fueron ofrecidas y manifestó su conformidad con la suspensión condicional del proceso, tras lo cual la defensora pública, Abg. Luisanni Colón, solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso por el plazo mínimo de ley, petitorio al cual no se opuso el Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Luís Fernando Rivas Rivas; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luís Fernando Rivas Rivas, la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianela Del Valle Hernández Pérez; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que, en su límite máximo, no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de ejercer en contra de la víctima cualquier acto de violencia, acoso o persecución; y SEGUNDO: Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismo que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a través de un delegado de prueba; y así se decide”.
En consecuencia, la parte dispositiva, derivada del desarrollo de la Audiencia Preliminar, fue del tenor siguiente: “Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado Luís Fernando Rivas Rivas, venezolano, cédula de identidad Nº 12.460.605, nacido el 03-06-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Irene Rivas y Rafael Rivas y residenciado en Guarapiche, Avenida Rotaria, Calle Principal, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianela Del Valle Hernández Pérez; imponiéndosele, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de ejercer en contra de la víctima cualquier acto de violencia, acoso o persecución; y SEGUNDO: Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismo que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a través de un delegado de prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designen un delegado de prueba que vigile el control de las presentaciones impuestas. Expídase las copias simples solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de control

Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria Judicial

Abg. María Carolina Bermúdez