REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 01 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002830
ASUNTO : RP01-P-2009-002830

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en fecha 30/06/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Salazar Lizcano; oída la exposición de la defensa, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia del procedimiento efectuado por estos; acta de denuncia, cursante al folio 03, de la ciudadana Ángela Maria Salazar Liscano, quien expone:” Yo me encontraba en casa de mi mamá y después me dirigí hacia la bodega por la vereda 48 del sector 02, y en ese momento se acercan los dos sujetos apodado Pinchinga y El Pollina, me agarraron las nalgas y me empujo hacia donde estaba el otro y el que llaman el pollina me pegó de a pared y me levantó el cuello de la camisa y me metió las manos por los senos, como pude me los quite de encima, los empuje y les di un golpe por el hombro, después ellos se abrazaron y caminaron por la vereda y yo salí corriendo y se lo dije a mi mamá”; cursa al folio 06, acta de donde se le impone de sus derechos a la victima; cursa a los folios 14 y 17, acta de investigación penal de fecha 28-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse recibido el presente procedimiento; cursa al folio 18, inspección N° 1975 realizada en el Sitio del suceso; al folio 20 cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-1365, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio 21 cursa examen medico realizado a la ciudadana Angela Salazar donde se deja constancia que para el momento del examen no se evidencia lesiones externas de interés medico legal. Actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Salazar Lizcano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes, antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima y en contra del imputado Jhonny Fernando Benítez Rengel, venezolano, natural de Cumaná Estado 22.626.028, de ocupación vigilante, soltero, nacido en fecha 26-01-1968, domiciliado en la Urbanización Brasil calle democracia sector 02 casa sin número, de esta ciudad de Cumaná; por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Salazar Lizcano, consistentes dichas medidas en la prohibición para el agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o de residencia de la mujer agredida, así como la prohibición para que, por si mismo o, por intermedio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o de algún integrante de su familia. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control,

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Milagros Ramírez