REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002950
ASUNTO : RP01-P-2009-002950

Realizada como ha sido la audiencia para imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según oficio No. 5347 de fecha 24-05-2006, al ciudadano AGUILERA GONZALEZ JESUS LUIS, cédula de identidad N° 6.367.753 por la comisión del delito de Hurto Calificado en la causa No. OP01-P-2006-001871 nomenclatura del referido Juzgado.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el imputado de autos, previo traslado del IAPES, la defensora pública de guardia, Abg. Carmen Judith Yndriago y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra.

Se le concedió la palabra al representante fiscal, quien expuso: “En fecha 05-07-2009 siendo las 4:30 p.m, funcionarios adscritos al IAPES en la Comisaria del Municipio Ribero, se encontraban en el Sector de las Salinas de la Comunidad de la Esmeralda, donde avistan a un ciudadano quien al ver la comisión policial le dan la voz de alto, procediendo a actuar con el art. 205 del COPP; quedando identificado como: AGUILERA GONZALEZ JESUS LUIS, quien estaba solicitado por SIPOL; requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según oficio No. 5347 de fecha 24-05-2006, al ciudadano AGUILERA GONZALEZ JESUS LUIS, cédula de identidad N° 6.367.753 por la comisión del delito de Hurto Calificado en la causa No. OP01-P-2006-001871 nomenclatura del referido Juzgado; quedando detenido. Por lo que esta representación fiscal solicita se mantenga la privativa de libertad y se ordene el traslado del referido ciudadano al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero que si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, se le impuso igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando el detenido no desear declarar.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La Defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, acuerda con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y resuelve mantener la medida de privación de libertad dictada en contra del ciudadano AGUILERA GONZALEZ JESUS LUIS, cédula de identidad N° 6.367.753; y se remitan las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea impuesto de la orden de captura según oficio No. 5347 de fecha 24-05-2006, por la comisión del delito de Hurto Calificado en la causa No. OP01-P-2006-001871 nomenclatura del referido Juzgado. Así mismo, se acuerda que el ciudadano Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según oficio No. 5347 de fecha 24-05-2006, al ciudadano AGUILERA GONZALEZ JESUS LUIS, cédula de identidad N° 6.367.753; sea recluido en el IAPES; hasta tanto el Director del C.I.C.P.C; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado al Comando de Policía del Estado Nueva Esparta.