REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002940
ASUNTO : RP01-P-2009-002940
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa seguida en contra del imputado ANGEL JOSE BRAZON, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.239, de oficio seguridad, nacido el 18-09-65, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa N° 17 de esta Ciudad, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 05-07-09 se recibió denuncia de la ciudadana Naudelys Del Carmen Brazón, en la que manifestó que su hermano la agredió físicamente. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naudelys Del carmen Brazón. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley e imponga de la establecida en el numeral 3 del articulo 87 ejusdem, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta.
Seguidamente se impuso al imputado ANGEL JOSE BRAZON, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.239, de oficio seguridad, nacido el 18-09-65, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa N° 17 de esta Ciudad, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: No deseo declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La Defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal de ratificar las medidas impuestas por el órgano receptor ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de investigación penal, cursante al folio dos, donde el Cabo I del IAPES, Milagros Hernández deja constancia de la aprehensión del imputado de autos. Asimismo cursa al folio 3 acta de denuncia rendida por la víctima Naudelys Del Carmen Brazón, en la que deja constancia entre otras cosas que …”Luego se me tiró encima y me dio varios en todo el cuerpo, e igualmente agredió a mi hermana de nombre Iraima Brazón”. Cursa al folio 5 emanado del departamento de investigación del IAPES, en la que dejan constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al imputado; cursa al folio 4 acta policial en la que le notifican a la víctima de las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas; cursa al folio 9 acta de entrevista rendida por la ciudadana Iraima Yaritza Brazón, en la que deja constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Riela a los folios 11 y 120 notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado; al folio 13 acta policial suscrita por el Distinguido Leobaldo Rengel, en la que deja constancia que recibió al imputado de autos en calidad de detenido; Riela al folio 16 acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC Jhon López, en la que deja constancia del procedimiento policial efectuado en el presente asunto; riela al folio 20 acta de investigación penal suscrita por el funcionario Francisco ballenilla, adscrito al CICPC en la que deja constancia del procedimiento a seguir a los fines de realizar la inspección técnica al sitio del suceso; riela al folio 21 inspección N° 2045 practicada al sitio del suceso; riela al folio 22 examen médico legal practicada a la víctima Naudelys Del Carmen Brazon, en la que presente contusiones equimóticas en ambas regiones deltoidea, tercio medio externo de ambos antebrazos, región dorsal de mano izquierda, región frontal izquierda y tercio medio anterior de muslo izquierdo y rodilla izquierda, asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas; riela al folio 23 examen médico legal practicada a la ciudadana Iraima Yatitza Brazón, en la que presente contusión equimotica en tercio medio de antebrazo izquierdo, refiere dolor en región mandibular y en regiones deltoidea, donde no se evidencia lesiones asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas; riela al folio 24 memorandum N° 1449 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos registra entrada policial, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naudelys Del carmen Brazón, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar e imponer las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado ANGEL JOSE BRAZON, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.239, de oficio seguridad, nacido el 18-09-65, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa N° 17 de esta Ciudad, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naudelys Del carmen Brazón; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 3) Salida del hogar del presunto agresor, 5) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, 6) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias.
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