REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL - CUMANÁ
Cumaná, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002939
ASUNTO : RP01-P-2009-002939
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, seguida en contra del imputado LUIS ALFREDO CALDERA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OCTALINA MARÍA PEREDA RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos LUIS ALFREDO CALDERA previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y la Defensora Pública de Guardia ABG. CARMEN YUDITH YNDIRAGO.
Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CARMEN YUDITH YNDIRAGO, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
NARRATIVA
Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito la Modificación de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS ALFREDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.427, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20-03-1963, de 48 años de edad, residenciado en Caigüire, Barrio Virgen del Valle, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 05-07-2009, en virtud de denuncia formulada por la víctima de autos donde indica que fue objeto de amenazas por parte de su pareja, vociferando que la iba a matar y persiguiéndola con un cuchillo en las manos la hizo salir de su casa y ésta al ver un jeep blanco, le solicitó ayuda, procediendo a identificarse los tripulantes como Funcionarios policiales, quienes practicaron la detención del imputado de autos. Esta representación Fiscal considera que en el presente caso estamos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OCTALINA MARÍA PEREDA RODRÍGUEZ. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se confirmen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, quien quedó identificado como LUIS ALFREDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.427, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20-03-1963, de 48 años de edad, residenciado en Caigüire, Barrio Virgen del Valle, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 05-07-2009, y quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDIRAGO quien expone: La Defensa observa que no están cubiertos los extremos del articulo 250 en su segundo ordinal del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado sea el autor o partícipe del delito de amenazas, ya que no existen testigos presenciales del procedimiento que corroboren lo dicho por la denunciante, por lo que solicito la libertad plena sin restricciones.
MOTIVA
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OCTALINA MARÍA PEREDA RODRÍGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 05-07-2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre practican la detención del ciudadano LUIS ALFREDO CALDERA, antes identificado, en virtud de la denuncia formulada por la víctima de autos, donde señala que fue objeto de amenazas por parte de su pareja, vociferando que la iba a matar y persiguiéndola con un cuchillo en las manos la hizo salir de su casa y ésta al ver un jeep blanco, le solicitó ayuda. Tal circunstancia se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asunto, entre las cuales tenemos: al folio 2 Presentación de la Denunciante suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Al folio 3 y su vuelto, Acta de Denuncia formulada por la víctima en el presente asunto OCTALINA MARÍA PEREDA RODRÍGUEZ. Al folio 5, Acta Policial de fecha 05-07-2009, en donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al agresor. Al folio 8 y su vuelto, Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicó la detención del imputado de autos. Al folio 10 y su vuelto, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de la diligencia policial realizada. Al folio 11, cursa Planilla de Remisión de Objetos, donde se deja constancia de la remisión de un arma blanca denominada cuchillo con hoja de metal y mango forrado en teipe de color negro. Al folio13, Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de la diligencia policial realizada con la finalidad de realizar inspección técnica. Al folio 14 y su vuelto, cursa Acta de Inspección N° 2046 practicada en el lugar de los hechos. Al folio 15 y su vuelto, riela Experticia de reconocimiento Legal N° 434, practicada al arma blanca incautada en el procedimiento. Al folio 16, riela Memorando N° 9700-174-SDC-1451, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales.
DISPOSITIVA
En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y MODIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR A FAVOR DE LA VÍCTIMA Y EN COTRA DEL IMPUTADO, LUIS ALFREDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.427, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20-03-1963, de 48 años de edad, residenciado en Caigüire, Barrio Virgen del Valle, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OCTALINA MARÍA PEREDA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: 5) PROHIBICIÓN AL IMPUTADO A ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y/O RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA; Y 6) PROHIBICIÓN AL IMPUTADO POR SI O POR TERCERAS PERSONAS A REALIZAR ACTOS DE O PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OCTALINA MARÍA PEREDA RODRÍGUEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas.
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