REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001112
ASUNTO : RP01-P-2008-001112
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GRAFE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se verificó de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala ROBER DUARTE y se dejó constancia que se encontraban presentes, la Defensora Pública Abg. Carmen Judith Yndriago, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, el imputado JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA previa comparecencia por citación, no compareciendo la víctima.
El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.690.496, de ocupación comerciante, domiciliado en Calle Comercio casa Nº 18, frente a Comercial Alejandra, de ésta ciudad, el cual riela a los folios 44 al 45 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 12/03/2008, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, solicitó formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando los imputados cada uno de ellos y por separado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. Carmen Judith Yndriago y expone: vista la acusación presentada con respecto a su parte formal la defensa observa que cumple con todos los requisitos legales del COPP, salvo de alguna apreciación de nulidad que pueda ser observada por el Tribunal, en virtud de que el delito que se le imputa es procedente la suspensión condicional del proceso, solicito que se le imponga de ésta medida, toda vez que el delito es leve y la pena no excede de tres años.
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.690.496, de ocupación comerciante, domiciliado en calle comercio casa Nº 18, frente a Comercial Alejandra, de ésta ciudad por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GRAFE MARTINEZ, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar a los imputados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 12 de febrero de 2009, los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 45 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al acusado JAIME LISANDRO HERNANDEZ quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, y ofrezco como oferta mis disculpas a la víctima.
Se le otorgó la palabra a la defensora pública quien manifestó que una vez realizada la admisión de hechos por su defendido solicita le sea impuesto a los mismos las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El representante del Ministerio Público manifiesta: Esta representación fiscal, también representante de la víctima, no se opone a la suspensión condicional planteada.
Escuchada la Admisión de los Hechos con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Control, observa que la víctima no está presente para manifestar su parecer, pero también se observa que la misma siempre ha sido citada y jamás a concurrido al proceso dejando claro, para quien aquí decide, su desinterés por el mismo, desinterés que no debe perjudicar los derechos del acusado, entre ellos acogerse a la Medida Alternativa que mejor le favorezca; en consecuencia este Juzgado Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a suspender condicional el proceso seguido al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.378.329, de ocupación comerciante, domiciliado en la Llanada sector f calle 2 casa 36 de esta ciudad por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS GONZALEZ, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ZENAIDA JOSEFINA HERNANDEZ. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. 4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas. Asimismo se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al acusado en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 14 de Marzo de 2008, toda vez que según decisión dictada por este Juzgado las presentaciones debían cumplirse por un lapso de 06 meses.
Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designe un delegado de prueba, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide. Es todo, cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
El Secretario,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
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