REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003926
ASUNTO : RP01-P-2007-003926


Realizada como ha sido la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano LUIS HERMOGENES PEÑA MUZZIOTI, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.442.211, residenciado en Urbanización Santo Ángel, calle principal; Nº 14 Cumaná Estado Sucre; quien comparece debidamente asistido por la Abg. Magdony León y así mismo compareció la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg.- Yamilet Delgado.

Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del Tribunal y expuso el motivo de la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Luís Hermógenes Peña Muzzioti quien expuso: Le cedo el derecho de palabra a mi abogada.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Abogado del solicitante, quien manifestó: Solicito la entrega del vehículo el cual adquirió legalmente desde el año 2000 y lo viene poseyendo de buena fe y no existe ningún tercero solicitante comprometiéndose el a realizar las gestiones por ante las oficinas de transito terrestre a fin de solventar la situación que actualmente tiene el vehiculo; así mismo solicito la devolución de los documentos originales cursante a los folios 15 al 18; así mismo solicito copia certificada de la decisión que a bien ordene la entrega del mismo.

Seguidamente el juez le concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: Visto que el solicitante a adquirido de buena fe el vehiculo reclamado esta audiencia y hasta la presente fecha no ha aparecido ningún tercer solicitante y dado que dicho vehiculo se encuentra en su estado original, la representación fiscal no se opone a la entrega del mismo al ciudadano Luís Hermogenes Peña Muzzioti, la cual debe hacerse en guarda y custodia hasta tanto se esclarezca lo concerniente a la originalidad del titulo de propiedad con el cual le fue vendido.

Acto seguido el Juez pasó a emitir su pronunciamiento, presentada como ha sido la solicitud formulada por el ciudadano Luís Hermogenes Peña Muzzioti, oído los alegatos de la defensa y la opinión fiscal, este tribunal observa que riela a los folios 92 al 95 copia certificada de la compra del vehiculo de las siguientes características: Marca: BUICK; Modelo: CENTURY; Clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Año: 1993; Color: PERLA; Placa: YBZ-793, serial de carrocería: 4H69EPV323019, serial de motor: EPV323019, a la ciudadana Marlene Alvarado Díaz, de donde le proviene el derecho al ciudadano Luís Hermogenes Peña Muzzioti; vista la comunicación que riela al folio 105 dirigida a este Tribunal por el gerente de Registro de Transito en la cual señala que debido a un siniestro ocurrido en la sede de dicha dependencia en el año 2004 e la cual un lote de expedientes se incineró, están imposibilitados de suministraros los documentos del registro del vehiculo involucrado; ahora bien, dicho incidente no puede ser óbice de perjuicio para el solicitante, en consecuencia hasta tanto no se aclare la situación del certificado de registro de dicho vehiculo y visto que hasta la fecha no hay otro reclamante, siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 3198 de fecha: 25/10/05 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considero se le debe en buen derecho hacer entrega del vehículo por adquirido por el solicitante, de buena fe y poseído ininterrumpidamente con mejores y legítimos títulos; este Tribual acuerda entregar al ciudadano Luís Hermogenes Peña Muzzioti la entrega en guarda y custodia del vehiculo ya identificado hasta tanto se resuelva lo anteriormente señalado; en tal sentido podrá circular sin restricción alguna dicho vehiculo, así como realizar actos conservatorios del mismo, teniendo la obligación de presentarlo tanto a la Fiscalía como a este Tribunal las veces que sea requerido, esta custodia durara hasta que la representación Fiscal de por concluido y presente su acto conclusivo conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y/o para que el momento el solicitante demuestre plenamente la propiedad que dice tener sobre el vehículo hoy cuestionado.

Por lo tanto este Juzgado Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se entrega en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano LUIS HERMOGENES PEÑA MUZZIOTI, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.442.211, residenciado en Urbanización Santo Ángel, calle principal; Nº 14 Cumaná Estado Sucre, el vehículo con las siguientes características: Marca: BUICK; Modelo: CENTURY; Clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Año: 1993; Color: PERLA; Placa: YBZ-793, serial de carrocería: 4H69EPV323019, serial de motor: EPV323019, bajo las siguientes condiciones: SEGUNDO: podrá circular si restricción alguna con dicho vehiculo, así como realizar actos conservatorios del mismo.- No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo. TERCERO: Presentarlo tanto a la Fiscalía como a este Tribunal las veces que sea requerido, esta custodia durara hasta que la representación Fiscal de por concluido y presente su acto conclusivo conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y/o para que el momento el solicitante demuestre plenamente la propiedad que dice tener sobre el vehículo hoy cuestionado, a tal efecto líbrese oficio al jefe del estacionamiento SERVIGRUAS SAN JOSE S.R.L de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo; se ordena la entrega previo desglose de los documentos notariados en originales del mismo;