REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003227
ASUNTO : RP01-P-2009-003227


Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa seguida en contra del imputado JOEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.114.905, nacido el 08-02-85, domiciliado en Porlamar, barrio Ciudad Cartón, isla de Margarita, Estado Nueva Esparta en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO.

Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

NARRATIVA
Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explicando el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 25-07-09 se recibió denuncia de la ciudadana Rosimar Vásquez, en la que manifestó que el ciudadano Joel José Hernández Rodríguez la agredió físicamente. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosimar Vásquez. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta.

Se impuso al imputado JOEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: No deseo declarar.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: La Defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal de ratificar las medidas impuestas por el órgano receptor, solicito copias simples de la presente acta.

MOTIVA
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: acta de denuncia de la víctima Rosimar Del Valle Vásquez, cursante al folio 1 en el que deja constancia “Anoche como a las nueves yo salí y me encontré en el camino con Joel, de quien tengo tres meses separada, y me preguntó que si yo tenía un novio y me dijo que sí porque el se quedó en Margarita y estaba haciendo su vida allá, yo también tengo derecho a hacer la mía, y me dio dos golpes en la cara, y luego me llevó a una casa sola y me encerró y ahí comenzó a golpearme porque yo no quería estar con él, ya el regresó con su ex pareja, el debería dejarme hacer mi vida tranquila”; Constancia médica cursante al folio 2 suscrita por el Dr. Armando Pabón, en el que deja constancias de las lesiones sufridas por la víctima; Cursa al folio 5 las Medidas de Protección y Seguridad emanado del IAPES, impuestas en contra del imputado y a favor de la víctima Rosimar Del Valle Vásquez; Cursa al folio 6 acta policial suscrita por la Distinguido del IAPES Rosmary Peña, en la que deja constancia de la denuncia recibida por la víctima, y a la que le hicieron saber las medidas de protección impuestas; Cursa al folio 8 acta policial donde el Sargento I del IAPES, Benardo Cova, deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Cursa al folio 9 Constancia médica suscrita por el Dr. Armando Pabón, en el que deja constancias de las lesiones sufridas por el imputado; Cursa al folio 13 boleta de notificación dirigida al imputado sobre las medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima; Cursa al folio 12 acta policial suscrita por la Distinguido Rosmary Peña, en la que deja constancia que pusieron del conocimiento del imputado sobre la denuncia interpuesta por la víctima en el que figuraba como presunto agresor por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; cursa al folio 13 acta de entrevista rendida por la ciudadana Zoila Del Valle Vásquez, quien deja constancia de lo siguiente: “anoche Joel tenía encerrada a mi hermana, Rosimar en una casa detrás del comando de la policía, y yo fui a tratar de sacarla y el no quería abrir la puerta, hasta que mi hermana abrió la puerta, y yo le dije que si era un macho que me diera a mi también, y le di unos golpes, yo reconozco que si le di unos golpes a él, y cuando llegaron unos hermanos míos también le dieron unos golpes a él”; Cursa al folio 17 acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC Horacio Rodríguez, en la que deja constancia del procedimiento policial efectuado en el presente asunto; Cursa al folio 22 examen médico legal practicada a la víctima Rosimar Del Valle Vásquez, donde se deja constancia que presente contusión equimotica periorbitaria bilateral, contusión equimotica y edematosa extensa en hemicara derecha, asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas; Cursa al folio 23 examen médico legal practicado al imputado Joel José Hernández Rodríguez, donde se deja constancia que presente contusión edematosa en región perietal izquierda, contusión equimotica y edematosa en región frontal izquierda, contusión equimotica en región malar izquierda, escapular derecha, contusión escoriada en región latero cervical derecha, región parietal derecha, interescapular y hemitorax anterior tercio inferior, asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas; Cursa al folio 24 memorandum N° 1637 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos no registra entrada policial. Actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosimar Del Valle Vásquez, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar e imponer las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JOEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.114.905, nacido el 08-02-85, domiciliado en Porlamar, barrio Ciudad Cartón, isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosimar Del Valle Vásquez; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 5) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, 6) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron debidamente notificados los presentes en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.