REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002353
ASUNTO : RP01-P-2009-002353
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado CARLOS JOSE SALAZAR HERMANÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de FABIOLA JOSEFINA DÍAZ BASTARDO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a efectos de decidir observa que en las actas procesales, corre inserta acta policial, en el folio 01, en donde se señalan varios testigos del hecho, la cual no constan sus declaraciones, ni sus citaciones. Ahora bien, señala la representación fiscal que en la presente causa se aprecia falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; disintiendo quien aquí decide, por la existencia de varios testigos que no han sido escuchados y que su ubicación resulta factible, razón por la cual lo procedente es declarar improcedente el petitorio fiscal y así se decide. Este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el Sobreseimiento de la Causa por la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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