REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001139
ASUNTO : RP01-P-2005-001139

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE DEBATIR ACERCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA FISCALÍA A FAVOR DEL IMPUTADO DE AUTOS, en la presente causa seguida en contra del imputado LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-10.946.421, soltero, fecha de nacimiento 13-09-1968, profesión oficio obrero, hijo de Guillermina Rodríguez y Luis Rodríguez, residenciado en Caigüire, Avda. Carúpano, detrás del liceo Caigüire, Casa S/N, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Arenas (occiso).

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: la representación Fiscal ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Público Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, (en sustitución de la Dra. Elizabeth Betancourt, Defensoría Primera), y el traslado del imputado de autos LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal dio inicio al acto y le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “…Ratifico el escrito de fecha 14-07-2009, consignado en las actuaciones del expediente de marras, mediante el cual esta representación solicito Medida Cautelar, conforme al artículo 256 del COPP, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, plenamente identificado de autos, hasta tanto el Ministerio Público concluya la presente investigación en las diligencias tales como copia certificada del acta de defunción y del protocolo de autopsia del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ…”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: “…No hago oposición a la solicitud fiscal, me adhiero a dicha solicitud y en ese sentido solicito al tribunal que dicha medida cautelar sea proporcional al contexto de la audiencia.

Seguidamente el Tribunal le informó al imputado de autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República y explicó su contenido, como derechos de los imputados y le concede la palabra al imputado quien manifiesta, lo siguiente: Yo no maté a nadie, quiero que se investigue bien.

Acto seguido, el Tribunal pasó a emitir su pronunciamiento y lo hizo en los términos siguientes: Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo señalado por la Defensora Público Penal, y lo manifestado por el imputado de autos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve: SE ACUERDA CON LUGAR, la solicitud Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 256 numeral 9 del COPP, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 10.946.421, soltero, fecha de nacimiento 13-09-1968, profesión oficio marino, hijo de Guillermina Rodríguez y Luis Rodríguez, residenciado en Caigüire, Avda. Carúpano, detrás del Liceo Caigüire, Casa S/N, detrás del módulo Caigüire, de esta ciudad; consistente en: La obligación que tiene de acudir a los llamados que le realice la fiscalía del Ministerio Público y el Tribunal, dándose por impuesto y comprometiéndose a cumplir con ello. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado de autos, dejándose expresa constancia que el imputado sale en libertad desde la sala de audiencia, en perfecto estado físico. Líbrese oficio al Comandante del IAPES informándole de la presente decisión. Líbrese oficio a todos los órganos de seguridad del Estado Sucre dejándose sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado en contra del imputado de autos