REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 08 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001748
ASUNTO : RP01-P-2007-001748
Visto que el acusado JOSÉ LEONARDO PATIÑO FUENTES, NO HA COMPARECIDO, a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado. Se puede evidenciar que riela también oficio de la Comandancia de Policía, en donde señalan a este Tribunal que el imputado fue debidamente notificarlo, anexando la boleta firmada por el mismo; y no constando hasta la fecha el porque de sus incomparecencia es lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano JOSÉ LEONARDO PATIÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.714, de este domicilio. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-
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