REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002862
ASUNTO : RP01-P-2009-002862

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha 02 de Julio de 2009, siendo las 08:30 de la noche, se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del ABG. JESÙS MILANO SAVOCA en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil LUIS LA ROSA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-002862 seguida en contra de las imputadas ROSANGELA DEL CARMEN MATA GUTIERREZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.881, de estado civil soltera, de oficios del hogar, nacida el 18-12-86, domiciliada en el Dique sector boca de rio, casa s/n, de esta ciudad y SUSANA JOSEFINA RODRIGUEZ ANTON, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.722, de estado civil soltera, de oficios del hogar, nacida el 20-08-84, domiciliada en el barrio el Salado calle las flores, casa N| 52 de esta ciudad , en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, las imputadas antes nombradas, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publico Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien estando presente y previa designación hecha por las ciudadanas imputadas y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 01-07-2009, cuando funcionarios Adscritos al IAPES practicaron la detención de las ciudadanas de autos luego de que se causaran lesiones entre ambas presentando lesiones leves, solicito se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPUTADAS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso a la imputada ROSANGELA DEL CARMEN MATA GUTIERREZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando la imputada: “No deseo declarar” Es todo. Seguidamente se impuso la imputada SUSANA JOSEFINA RODRIGUEZ ANTON del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: “No deseo declarar” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien expone: “la defensa no presenta objeción a la solicitud fiscal, pido al tribunal tome en cuenta el principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 313, solicito se fije el plazo de las presentaciones. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Oída la exposición del Ministerio Público, lo alegado por la defensora pública este tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, el cual fue precalificado por la vindicta pública como lesiones intencionales leves previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal vigente reformado el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en contra de las imputado para presumir que son autoras del hecho punible investigado, tal como se observa, al folio 02 del presente asunto donde cursa Acta de Policial, en la que funcionarios del IAPES, dejan constancia de los hechos. Cursa al folio 9 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, AL FOLIO 14 cursa acta de investigación penal de fecha 01-07-2009 suscrita por funcionarios del CICPC sub. Delegación Cumaná; al folio 15 Acta de Inspección Nº 1985 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 16 cursa informe médico legal a nombre de ROSANGELA DEL CARMEN MATA GUTIERREZ, signado con el número 162-2790 de fecha 01-07-2009, con el siguiente resultado: ESCORIACION LINEAL CERVICO LATERAL IZQUIERDA, MEJILLA IZQUIERDA Y MUÑECA, DORSO DE MANO DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR CUATRO DIAS. SECUELAS NO; al folio 17 cursa informe médico legal a nombre de SUSANA JOSEFINA RODRIGUEZ ANTON, signado con el número 162-2791 de fecha 01-07-2009, con el siguiente resultado: CONTUSION EQUIMOTICA Y ESCORIADA REGION FORNTAL IZQUIERDA Y LABIO SUPERIOR DERECHO Y MUÑECA DERECHA. MULTIPLES ESCORIACIONES LINEALES EN HEMICARA IZQUIERDA LATERO CERVICAL DERECHA. HERIDA CORTANTE EN LINEA VERTICAL DE 4 CM SUTURADA EN MENTON. HERIDA CORTANTE LINEA HORIZONTAL NO SUTURADA, PREAURICULAR IZQUIERDA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS. SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR, elementos éstos que permiten a quien aquí decide, evidenciar la comisión de un hecho punible y así mismo, estimar que existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho investigado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD en contra de las imputadas ROSANGELA DEL CARMEN MATA GUTIERREZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.881, de estado civil soltera, de oficios del hogar, nacida el 18-12-86, domiciliada en el Dique sector boca de rio, casa s/n, de esta ciudad, SUSANA JOSEFINA RODRIGUEZ ANTON, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.722, de estado civil soltera, de oficios del hogar, nacida el 20-08-84, domiciliada en el barrio el Salado calle las flores, casa N° 52 de esta ciudad, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal medida ésta consistente en presentaciones PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES, conforme al artículo 256 ordinal 3° del COPP. Se ordena la Libertad Inmediata de las imputadas, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, las imputadas de autos salen en buen estado físico. Líbrese boleta de libertad a nombre de las imputadas de autos, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias solicitadas. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Quedan de esta forma resuelto, las solicitudes formuladas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-