REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003131
ASUNTO : RP01-P-2009-003131
Visto el contenido de la solicitud que hiciere la ciudadana Defensora Pública Penal LUISANI COLON en su condición de defensora de los ciudadanos Carlos Enrique López Castillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.994.978, nacido en fecha 02/01/1990, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre y José Ángel Noriega Castillo, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.520, nacido en fecha 21/12/1985, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; quienes se encuentran detenidos en las instalaciones de la Comandancia General de Policía a la orden de este Juzgado desde fecha 22/07/09, en la que solicita un cambio de sitio de reclusión ya que el mencionados imputados presentan problemas con la población penal, y han manifestado su preocupación por su integridad física en este comando policial así mismo solicita la defensa a este juzgado se pronuncie sobre el reconocimiento es rueda de individuos solicitado durante la audiencia de presentación .
Este tribunal a fin de proveer lo conducente, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados en la diligencia presentada en fecha 31/07/09; analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en atención a los derechos y garantías del imputado, en resguardo al derecho a la vida y atendiendo a los lineamientos impartidos desde el Tribunal Supremo de Justicia ACUERDA el traslado los imputados Carlos Enrique López Castillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.994.978, nacido en fecha 02/01/1990, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre y José Ángel Noriega Castillo, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.520, nacido en fecha 21/12/1985, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, y en atención a la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de un reconocimiento es rueda de individuos bajo las reglas de la prueba anticipada en ese particular observa esta juzgadora que la practica de las diligencias de investigación en esta fase del proceso deben ser solicitadas al fiscal del ministerio publico por cuanto de conformidad con lo previsto en el articulo 118 del código orgánico procesal penal es el quien conduce la investigación ya que es el titular de la acción penal, dado el supuesto en que el fiscal las negare dejando constancia de su opinión contraria podría la defensa solicitar la practica de dicha diligencia al juez de control conforme a lo previsto en el articulo 305 del código orgánico procesal penal, mas sin embargo observa quien aquí decide que la ciudadana fiscal del ministerio publico durante la audiencia de presentación solicito “…asimismo solicito se acuerda rueda de reconocimiento de individuos en la presente causa. Es todo….” Es por lo que este juzgado acuerda la practica de dicha diligencia y fijara la fecha correspondiente a la celebración de dicho acto por auto separado una vez sea verificada la agenda única de actos llevada por la coordinación de secretaria de este circuito judicial penal, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia ACUERDA el traslado los imputados Carlos Enrique López Castillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.994.978, nacido en fecha 02/01/1990, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre y José Ángel Noriega Castillo, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.520, nacido en fecha 21/12/1985, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal.- Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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